REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-000273
ASUNTO : RK01-P-1997-000001
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de noviembre de 2002; mediante la cual se condenó al acusado: JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.827.824, soltero, nacido en fecha 10-05-1972 , a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY , por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 09 de noviembre del 2000, tal como se evidencia del oficio cursante al folio 214, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 20 de junio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que vencerá el 9 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: El penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
Primero: Establece la Ley que el Juez de Ejecución podrá autorizar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta, o sea, tres (03) años y tres (03) meses, y en le presente caso hasta el día de hoy 20 de junio del 2005, lleva mas de un tercio 1/3.
Segundo: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 9 de marzo del 2008.
Tercero: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 9 de febrero del 2009.
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
CUARTO: Por cuanto se desprende del presente auto de ejecución que el penado JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, ya identificado, ha cumplido mas del un tercio de la pena impuesta, en virtud que hasta el día de hoy 20-06-05, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, de oficio apertura el lapso probatorio para otorgar el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que acuerda la Práctica del Examen Psico-Social del penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de Identidad N° 11.827.824 y en tal sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Igualmente Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Yasmore Inubis Peña
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar