REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000027
ASUNTO : RL01-P-1996-000027

Vista y analizada la solicitud realizada por el penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.775 el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 22-04-1998 el Extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Accidental) condenó a LUIS MIGUEL CUMARE OTERO a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 125 al 132, ambos inclusive del expediente.

SEGUNDO: El penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, fue detenido en fecha: 01-11-96, según consta al Acta policial cursante al folio 6 de la I pieza, hasta el 24-09-1999, cuando le fue concedido por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el beneficio se SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA PENA, tuvo cumplido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y nuevamente detenido por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-01-2002, según consta al folio 8 de la II pieza, hasta el día 04-12-2002, donde fue impuesto de Beneficio otorgado de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en Nueva Esparta, estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, mas una REDENCIÓN de fecha 15-08-2002, cursante al folio 40 de la II pieza, de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que hizo un total CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 11-03-2003, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, le REVOCÓ el beneficio de régimen abierto, por haber incumplido con las condiciones impuestas, encontrándose privado de su libertad desde esa fecha hasta el día de hoy 20-06-05, tuvo cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, con lo que sumando estas fechas anteriormente descritas, da un total de pena efectivamente cumplida de: SIETE (07) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual se cumplirá el: 02-06-2006; y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.

TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, suscrita por la Directora, el Subdirector y la Trabajadora Social, del Internado Judicial de Región Insular, Estado Nueva Esparta, de fecha 09-05-2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido desde su ingreso BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…

Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano LUIS MIGUEL OTERO CUMARE, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO y ASÍ SE DECIDE.

DECISION:

Por cuanto el penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.359.775, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, ya identificado, la cual cumplirá en la Isla de Margarita del Estado de Nueva Esparta, en la Urbanización Cotoperi, Etapa N° 3, Calle 3, N° 03-66, residencia de la ciudadana Daicy Josefina Rodríguez; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: 12-05-2005; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio del Estado Nueva Esparta; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio mas cercano de Margarita, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día martes 21-06-2005, a las 2:30 p.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

DRA. YASMORE ISNUBIS PEÑA
LA SECRETARIA