Visto el escrito presentado por ante este despacho por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.926, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Yanet del Valle Núñez, titular de la cédula de identidad N° 8.440.217, quién ejerce Acción de Reparación de Daños y Perjuicios por ante este Tribunal en contra de CESAR BRACHO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.761.144, Gerente de la Empresa DESINCA, solicita de este Juzgado : “Visto que desde la introducción de la presente causa han transcurrido por completo (10) Diez día para que el demandado o parte demandada hiciera las objeciones contempladas en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo no las hizo, venciéndose ya dicho plazo, es por lo que solicito…decidir conforme al artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios … Este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
En fecha 28/04/2005 este Tribunal admitió la presente acción Civil que demanda la reparación de los daños y perjuicios ya que la misma cumplía todos los requisitos establecidos en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del citado código. Así mismo intimó al demandado en la presente causa apercibiéndolo de ejecución y que debería presentar objeción en los siguientes diez (10) días a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación esta que consta en autos en día 16-05-2005, e igualmente la parte accionada presento formal objeción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del ya citado Código en fecha oportuna siendo esta el 27-05-2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en la fase de Juicio Oral no se computarán los sábados, domingos ni los días hábiles, o sea los días se computarán como días Hábiles. Siendo así las cosas la objeción formal presentada por la parte demandada fue realizada en tiempo oportuna y a demás fue declarada así por este Juzgado en decisión de fecha 31-05-2005 donde se fijó fecha pare la realización de la audiencia conciliatoria. Por todos estas razones este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por ante este Juzgado por el abogado JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.926, apoderado judicial de la parte demandante donde solicita se proceda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
|