Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden el presente expediente se desprende de las mismas que el juicio Oral y Público seguido en contra de los acusados Carlos Mario Ramírez por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento Previsto y sancionado en el artículo 287 Del Código Penal; Jorge Nelson Guerrero por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte ilícito de armas de fuego y Agavillamiento Previstos y sancionado en los artículos 278 y 287 ambos del Código Penal; Vidal Ramírez Revelo y López Castillo Blas por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Guerra y Ocultamiento de Armas de fuego y Agavillamiento Previstos y sancionado en los artículos 275, 278 y 287 respectivamente del Código Penal; Roa Guerrero Héctor y Parra Barrueta William Antonio por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del código penal; y el acusado García Clemente Santiago, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de armas de guerra y agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 275 y 278 respectivamente del Código Penal Se dio inicio el juicio oral y público en fecha 20-05-2005, procediendo a su continuación en las fechas 25-05-2005; 31-05-2005; 06-06-2005 y 13-06-2005, oportunidad esta en la que concluyo con la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por las partes incluyendo esta la declaración de expertos, Funcionarios y testigos, y la incorporación por su lectura de las pruebas documentales declarando por ende cerrada la recepción de las pruebas, procediendo las partes a exponer sus conclusiones. El Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Juez presidente Abg. Samer Romhain, y las ciudadanas Escabinos ROSA COVA y FRANCIS RODRIGUEZ se retiro a deliberar y aproximadamente a las 11:30 PM, el juez presidente presento una fuerte afección de salud, convocando a las partes para el día 14-06-2005 a las 11:00AM. Este malestar Físico ameritó su inmediato traslado a la Unidad de Emergencia a la Policlínica Sucre donde le fue suministrado tratamiento médico e igualmente Reposo Médico por 48 Horas. Posteriormente por la Complejidad del cuadro de salud presentado por el Ciudadano Juez le fue otorgado Reposo médico por 10 días más. Así mismo en fecha 14 de Junio de 2005 emanó del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Magistrado Luis Velásquez Alvaray Director Ejecutivo de la Dirección ejecutiva de la magistratura, oficio N° 10320605, dirigido al Dr. Samer Romhain Juez Tercero de Juicio donde comunica la decisión tomada en la causa signada bajo el N° RP01-P-2004-216 llevada por ante este Tribunal: se ha decidido suspender la Actividad para la cual han sido encomendadas para Jueces Escabinos a las siguientes ciudadanas ROSA COVA, FRANCIS RODRIGUEZ Y YAMILET FUENTES. Se deja sin efecto cualquier decisión que en la presente causa hayan tomado las ciudadanas mencionadas. De todo lo antes expuesto se observa que el día 13 de Junio se procedió a suspender para una nueva oportunidad en la que por lo antes manifestado no se pudo constituir el tribunal, y a la presente fecha 27 de junio de 2005 oportunidad en la que el Ciudadano Juez procede a incorporarse al tribunal han transcurrido 14 días continuos y de conformidad con lo establecido en artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal relativo a la interrupción del Juicio, el cual dispone:
Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio. (Negrita y cursiva por esta instancia)
Así las cosas se observa que el oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, que suspende a las ciudadanas Escabinos ROSA COVA, FRANCIS RODRIGUEZ, YAMILET FUENTES, y además deja sin efecto cualquier decisión tomadas por las mismas, aunado a esto la incapacidad física y mental del Ciudadano Juez presidente que amerito reposo médico desde el día 14-06-2005 hasta la presente fecha, siendo forzoso para este Juzgado decretar como al efecto se DECRETA: LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo ello con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERTA LA INTERRUPCION del juicio que se lleva a cabo por ante este Juzgado contenido en el expediente signado bajo el N° RP01-P-2004-216, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.