REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004576
ASUNTO : RP01-S-2003-004576
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Vista la solicitud planteada por el ciudadano Germán Alonso Galantón Mata, imputado en investigación penal que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Jenny Jaimara Ramírez, consistente en la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentaciones Periódicas que le fue impuesta en audiencia oral llevada a cabo en causa seguida en su contra por los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego; este Juzgado de Control, observa:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El imputado, en síntesis, fundamenta su pedimento señalando que este Tribunal en audiencia oral de presentación le impuso un régimen de presentaciones por cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo que le ha impedido entre otras cosas aprovechar oportunidades de empleo en su carrera de abogado y siendo que piensa continuar capacitándose como profesional y continuar estudios en la ciudad de Puerto La Cruz como primera opción y entre otras ciudades, solicita se revise la medida impuesta toda vez que le impide disponer del tiempo necesario para realizar sus diligencias y se acuerda sus presentaciones por cada treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días, si no fuese posible el cese de dicha medida. Agregando el imputado que ha cumplido hasta la fecha con la medida impuesta de presentaciones por cada ocho días que le fue impuesta el 28 de diciembre de 2003, lo que puede ser revisado en los libros de presentaciones.
II
MOTIVOS DE LA DECICIÓN
Este Juzgado Sexto de Control observa que en fecha 28 de diciembre de 2003 en audiencia oral, este Tribunal acogiendo la solicitud Fiscal, impone régimen de presentaciones al ciudadano Germán Alonso Galantón Mata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cada ocho (8) días para ser cumplido por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien previa revisión del Registro de Presentaciones que emana del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado Germán Alonso Galantón Mata, ha cumplido satisfactoriamente con la medida cautelar impuesta, toda vez que desde la fecha de la decisión se ha presentado en un total de sesenta y cuatro (64) oportunidades.
Igualmente se observa que al expediente no consta la incorporación reciente de resultas de actos de investigación y siendo que han transcurrido un año y cinco meses desde la imposición de la medida, este Tribunal revisando la misma, estima que los motivos que condujeron a acordar las presentaciones por ante este Circuito Judicial por cada ocho días, pueden ser satisfechos razonablemente con presentaciones por cada treinta (30) días por ante esa misma Unidad de Alguacilazgo, a cuyo jefe se acuerda oficiar lo conducente; medida que igualmente permite garantizar el normal desarrollo de este proceso aún en fase preparatoria.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por el imputado y decide extender el lapso para el cumplimiento de la medida acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Germán Alonzo Galanton Mata, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.358.573, de profesión abogado, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector B-1, sector Tacarigua casa número 23 de Cumaná y defendido por la Defensora Pública Penal abogada Elizabeth Betancourt; en consecuencia ACUERDA sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el régimen de presentaciones impuesto por cada ocho (8) días se cumpla por cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cuyo jefe se acuerda oficiar lo conducente; en investigación en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por la abogada Edith Perdomo, le ha imputado los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Líbrese boletas de notificación a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y oficio. Remítase inmediatamente el presente expediente al Archivo Central para su custodia junto con oficio. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO