REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 21 de junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prórroga planteada por la abogada Edith Perdomo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida al imputado Edilzo Sánchez Padilla, defendido por el abogado Rómulo Urbano; a quien se les imputa la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control para resolver, observa;

I
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

La representación fiscal, mediante escrito presentado oportunamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, plantea solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ratificada en Audiencia Oral cuando sostiene: Ratifico en toda y cada de sus partes su solicitud de prórroga sosteniendo que por encontrarse dentro del lapso legal para solicitar dicha prorroga solicita un plazo prudencial de quince (15) días, en virtud que falta el resultado de la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas, con la cual se confirme que nos encontramos frente a sustancias estupefacientes y así poder presentar el acto conclusivo a que haya lugar, igualmente la defensa ha solicitado la práctica de actos de investigación.

II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Habiéndosele otorgado en la Audiencia Oral el derecho de palabra al imputado y su defensor a los fines de que manifestaran su opinión en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público; sólo el defensor abogado Rómulo Urbano, manifestó querer hacer uso del derecho de palabra y expuso: Lo que se persigue es la búsqueda de la verdad esta defensa ha promovido diligencias para desvirtuar el dicho policial si el tribunal considera que las diligencias realizadas hasta hoy no son suficientes y dada la buena voluntad del ministerio publico de encaminar la investigación a la verdad, de hecho solicité la práctica del reconocimiento y de una inspección judicial en el sitio de los hechos veo necesario que se conceda un lapso que puede ser incluso menor de 15 días, porque lo único que falta es la resulta de la experticia y de las pruebas por mí promovidas.


III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal 11° del Ministerio Público de este Estado y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa se dictó auto de inicio en fecha 21 de mayo de 2005; que en fecha 23 de mayo de 2005, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado EDILZO SÁNCHEZ PADILLA por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa sobre la base la base de los argumentos expuesto por las partes en la audiencia celebrada en el día de hoy, que en efecto consta a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables, en especial la práctica de la Experticia Botánica a las sustancias incautadas, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, toda vez que el resultado de dicha experticia podrá determinar si en efecto dicha sustancia incautada es de naturaleza estupefaciente o psicotrópica este Juzgado siendo que la defensa ha manifestado en este acto que ha solicitado, la práctica de actos de investigación tendientes a desvirtuar la versión policial, que incrimina a su defendido y cuya resultas aún no cursan a las actas.

Ahora bien, dado que en el día de mañana 22 de junio de 2005 vencería el lapso inicial para la presentación del referido acto conclusivo sin que conste la práctica de todos los actos de investigación, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince días más, dada la complejidad del caso, en el que se atribuye la comisión de un hecho punible de aquellos que ocasionan un grave daño a la colectividad y cuyo lugar de comisión se ha señalado corresponde a un lugar distante a la sede de este tribunal y del despacho fiscal, respecto del cual ha solicitado inspección la defensa; es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso que se manifiesta entre otras cosas en la protección del derecho constitucional a la defensa reconocido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1, que entre otras cosas implica el derecho de disponer tanto el ministerio Público, como el imputado, de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa y obviamente de disponer, este último de fuentes de pruebas tendientes a su exculpación, estima procedente acordar la prórroga requerida y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones expuesta el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial una Prórroga por el lapso de quince días, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a EDILSON SÁNCHEZ PADILLA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.464, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Carúpano Estado sucre, nacido el 28/02/1967 y asistido por el Abg Rómulo Urbano; a quien se le imputa el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia dada la prórroga de 15 días acordada deberá el fiscal presentar el acto conclusivo, hasta el día 7 de julio de 2005 fecha en al cual se vence el lapso otorgado. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. DESIREE BARRETO