REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004953
ASUNTO : RP01-P-2005-004053
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Rita Petit, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Manuel Felipe Marín, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor de los mismos al ciudadano Luis Alfredo Córdova; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Manuel Felipe Marín y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es por ello que con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 30 de mayo de 2005, por el ciudadano Manuel Felipe Marín, con Cédula de Identidad N° V-8344191, de 36 años de edad, quien luego de hacer referencia a discusión que sostuvo con el ciudadano Luis Alfredo Córdova; entre otras cosas; señaló:
“….me botó la venta de la comida al suelo … yo quisiera que este ciudadano asuma toda su responsabilidad y me cancele las pérdidas ocasionadas a mi negocio ambulante, el cual es mi sustento personal…”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Rita Petit, Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 06 de mayo de 2005 por el ciudadano Manuel Felipe Marín, de 36 años de edad, residenciado en Urbanización Cumanagoto II, Calle Aeropuerto, Casa N° 22 de Cumaná Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Luis Alfredo Córdova, por tratarse de hechos que requieren la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al archivo central de este Circuito Judicial para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO