ACTA DE INHIBICIÓN



Quien suscribe, Abg. MARLENY MORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.653.052, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición fundamentada en los términos siguientes: cursa por ante este Juzgado Quinto de Control el cual yo rijo, actuaciones signadas con el N° RP01-S-2003-004045, contentivas de la solicitud de entrega de vehículo planteada por la ciudadana MARIA CAROLINA YUDITH ZAPATA FERNANDEZ. Ahora bien, como fundamento de la presente inhibición se plantea el siguiente motivo en fecha treinta (30) de junio del año dos mil cuatro (2004) el tribunal el cual presido decidió no hacer entrega del vehículo solicitado por la ciudadana MARIA CAROLINA YUDITH ZAPATA FERNANDEZ, circunstancia esta que podría afectar mi imparcialidad que esta íntimamente ligada a la esencia misma que la potestad jurisdiccional del cargo que ostento y que entraña el mandato legal de que el juzgador debe inhibirse cundo ha omitido opinión en la causa con conocimiento de ella tal y como lo señala el N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del mismo código, planteo la presente inhibición y a los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta, previa certificación en autos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal junto con copia certificada de acta de Audiencia . Así mismo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el expediente a la URDD a fin de que sea distribuido entre los Juzgados de Control de este mismo Circuito Judicial Penal quien conforme al principio de continuidad debe conocer del presente proceso.


LA JUEZ INHIBIDA.
Abg. MARLENY MORA SALAS