REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-000292

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: CELENIA MARIA BETANCOIRT ALIENDRES, debido a que aperturada la investigación se evidencio no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana CELENIA MARIA BETANCOIRT ALIENDRES, señala que “… le presto al Ciudadano JOSÉ G RIVERO PATIÑO, la cantidad de setecientos mil bolívares, para hacer un negocio y nunca se los ha pagado, porque no ha querido…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima tal y como lo señala la fiscalia no reviste carácter penal y mas aun si existe en las actuaciones el compromiso de pago del mismo acordado ante ese despacho fiscal. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: CELENIA MARIA BETANCOIRT ALIENDRES, y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago