REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003871
ASUNTO : RP01-P-2005-003871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-003871, en contra de CESAR ALEXIS VILLANUEVA QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.162.788, nacido en fecha 20-04-73, de profesión u oficio abogado, domiciliado en Guatire Urbanización la Rosa, Manzana F, Casa N° 181 del Estado Miranda, teléfono 0414-840-6693 y 0414-3815410, hecho ocurrido en fecha 08-08-2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CESAR ALEXIS VILLANUEVA QUIÑONES, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO