REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 06 de junio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003541
ASUNTO : RP01-S-2004-003541


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida a imputado DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA CHOCOLATERA PERUGINA en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR CALDERON, hecho ocurrido en fecha 15-12-1987, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Seguida a imputado DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA CHOCOLATERA PERUGINA en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.442.928, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle Las Flores, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ


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