REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003105
ASUNTO : RP01-S-2003-003105

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE VEHICULO

Visto solicitud de fecha 18-04-2005, mediante el cual, solicita a este Despacho la posibilidad de prescindir de la celebración de Audiencia Oral para entrega de vehículo que le fuera entregado en GUARDA Y CUSTODIA por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 07 de Noviembre de 2003, obedece tal solicitud al hecho que se realizó un procedimiento con prescindencia de las normas que rige la actuación policial y sin orden por autoridad judicial alguna o por el Ministerio Publico, explica el solicitante que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el marco de una investigación donde no se menciono el uso del vehículo en cuestión como medio de comisión del ilícito que se investiga procedió en forma arbitraria a retener o comisionar el vehículo que el Tribunal Cuarto de Control le había dado en guarda y custodia, asegura no entender por que los funcionarios policiales habiendo tenido a la vista la decisión del Tribunal actuaron de mala fe al despojarlo del vehículo; solicita a este despacho ordene al estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo que exonere del pago del estacionamiento a su persona, pues considera, que si alguien debe cancelar tan alta suma son los funcionarios policiales que actuaron al margen de la legalidad y en abuso de sus atribuciones, en un mismo orden de idea señala el solicitante que se ha sumado a aquella
arbitrariedad, el retardo que se ha generado en la entrega del vehículo a su persona, pues la Fiscalia remitió las actuaciones a este Circuito Judicial Penal y por un error en la distribución el expediente con la solicitud permaneció varios meses en un Tribunal distinto al que le correspondía conocer de la solicitud de entrega de vehículo. En relación a la prescindencia de la Audiencia Oral de Solicitud de vehículo la hace por cuanto no existe litigio o reclamación de terceros en relación al vehículo en cuestión, solicitud que hace en virtud de celeridad y economía procesal, ahora bien analizada la solicitud formulada por el ciudadano CESAR LUIS LEONET, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de que el vehículo en mención no esta siendo solicitado por autoridad alguna, razón por la cual no se estima necesario su conservación por este órgano judicial por lo que en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: CESAR LUIS LEONET, quien se encuentra en la Obligación de Presentarlo ante este tribunal cada vez que lo requiera el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO : CORSA, COLOR: BEIGE; AÑO: 2.001, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V330781, SERIAL DE MOTOR: 41V3306781, TIPO SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: AEK-09X, CINCO PUESTOS, USO PARTICULAR, prescindiendo de la Audiencia Oral de Solicitud de vehículo por cuanto no existe litigio o reclamación de terceros en relación al vehículo. Se observa que cursa a los folios 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16, documentos que acreditan la Titularidad y propiedad del Vehículo, así mismo consta del folio veintinueve (29) al treinta y uno (31), que el Tribunal Cuarto de Control en fecha 07 de noviembre de 2003 hizo entrega en guarda y custodia al ciudadano CESAR LUIS LEONET, del vehículo en cuestión, en consecuencia de ello el referido Ciudadano, NO PODRA, VENDER, MODIFICAR, ALQUILAR, ENEJENAR NI TRASPASAR el vehículo aquí entregado sin la debida autorización del Tribunal. Librese en consecuencia Oficio al encargado del Estacionamiento “EL FARO”, a fin de que haga la entrega material de Vehículo en cuestión. En relación a la solicitud de exoneración del estacionamiento este Tribunal la declara sin lugar, y así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las Partes y remítanse las presentes Actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
El Juez Cuarto de Control

Dr. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Dra. FRANCYS RIVERO