REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003989
ASUNTO : RP01-P-2005-003989

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE PRORROGA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa el día 09/06/2005, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en el que SOLICITA PRORROGA, en la causa seguida en contra del imputado , a quien le imputa el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. ESLENY MUÑOZ, quien solicito una prorroga de quince (15) en virtud de que en la causa signada con el N° RP01-P-2005-003989 (G-958445) (19-F2-00441-05), aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 01-06-2005, según oficio N° SUS-2-1259, 1286-1289, de fecha 26-05-2005, 01,02-0605, mediante los cuales se solicita se tome entrevista al Gerente de la Cooperativa A.C.S.I, Daniel Santana, a quien pertenece las armas de fuego incautadas al imputado. El resultado médico ordenado al ciudadano Enrique Luis Rivas, para precisar secuelas y entrevistas a testigos solicitadas por la defensa, en la presente causa a fin de presentar el acto conclusivo respectivo en la causa seguida al imputado y citar varios testigos, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

La juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de auto quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Por su parte la defensa privada representada por la Abg. ALINA GARCIA, expone: , una vez escuchada la solicitud de prorroga, hecha por la representación fiscal, estoy de acuerdo que se acuerda la misma por un lapso de diez (10) días, por la solicitud de prorroga se basa en la solicitud hecha por la defensa, ya que los testigos rindieron declaración en el C.I.C.P.C., ya se tomaron las entrevistas, en cuanto se requiere tomarle entrevista al gerente de la empresa, ya la directiva rindió declaración y dijeron a quien pertenecen esas armas, las prueba han sido evacuada, y mi defendido se encuentra privado de su libertad.

DECISION

Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, establecida en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Diez (10) días contados a partir de la presente fecha, culminado el día 19 de junio del presente año. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ GUZMAN

LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMIREZ