REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001437
ASUNTO : RP01-P-2005-001437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-0001437, seguida en contra de RAMON ANTONIO CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.188.570,Residenciado en Calle Cajigal N° 101 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MIGUEL LARA, venezolano, indocumentado, Residenciados en Calle Cajigal N° 101 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.635.386, Residenciado en Calle Los Cocos Calle 01 N° 5 de esta ciudad de Cumaná e ISIDRO HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 5.085.935, Residenciado en Calle Los Cocos Calle 01 N° 5 de esta ciudad de Cumaná, hecho ocurrido en fecha 11-09-1999, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los imputados RAMON ANTONIO CORDOVA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MIGUEL LARA, CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA, e ISIDRO HERNANDEZ en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO