REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005022
ASUNTO : RP01-P-2005-005022


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado FLORENCIO JOSE LUNAR ZERPA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abg. EDYTH PERDOMO expuso: que el ciudadano que pone a disposición de este tribunal fue detenido en fecha 03 de junio de 2005, aproximadamente 02:30 de la tarde, por funcionarios del C.IC.P.C, en la calle Nueva Toledo del Barrio El Peñón, cuando el mismo fue observado por la comisión policial y mostró signos de nerviosismo, el mismo fue revisado en presencia de José Feliz Martínez Espinoza, y se localizó quince (15) envoltorios de material sintético color negro contentivos de polvo color blanco de presunta droga denominada cocaína. Se solicita inspección de peso envoltorio y cantidad de sustancia incautada a los fines de dar cumplimiento a la jurisprudencia Nro. 7220 de fecha 04-11-02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, igualmente pido que dicha acto sea realizado en la sede de esta sede judicial y libre oficio al comandante del C.IC.P.C, para que designe funcionario para realizar dicha practica trasladando la sustancia y balaza, solcito copia certificada de la presente acta. Solicitándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, cedulado 14.008.528, soltero de oficio indefinido, nacido en fecha 16-11-1978, residenciado en la calle el lobo, casa sin numero, barrio el peñón, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se siga la causa por el procedimiento ordinario.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento expuso el ciudadano FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, cedulado 14.008.528, de 26 años de edad, soltero de oficio indefinido, nacido en fecha 16-11-1978, residenciado en la calle el lobo, casa sin numero, barrio el peñón, quien manifestó acogerse al constitucional Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Gustavo Cabeza, quien expuso: después de estudiar el expediente no existe elementos de convicción que le imputen al mi defendido el delito de posesión por cuanto consta en autos el decomiso de una presunta droga que no se sabes si en realizada es droga, en segundo lugar los testigos que presenta la fiscalía es uno solo y el mismo es inconstitucional y en su defecto me acojo a la solicitud fiscal.


DECISION


Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado este Tribunal Cuarto de control en presencia de las partes resuelve: consta la expediente al folio uno (1) acta de investigación penal suscrita por la funcionaria Elizabeth Rodríguez, en la cual deja constancia que encontrándose de comisión en la calle nueva Toledo del Barrio El Peñón, en compañía de los funcionarios Jorge Djamous y Gregorio Reyes, lograron avistar a una persona de sexo masculino en aptitud nerviosa, al cual se le pidió la identificación personal, haciendo entrega de su cartera, la cual fue revisada en presencia del ciudadano Félix Martínez Espinosa, cedulado 17.763.752; y en la cual se encontró quince (15) envoltorios de material sintético de color negro contentivos de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de seis (06 ) gramos con ochocientos cincuenta miligramos (850 mg), por lo que se procedió a la detención del ciudadano que quedó identificado como FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, soltero de oficio indefinido, nacido en fecha 16-11-1978, residenciado en la calle el lobo, casa sin numero, barrio el peñón; consta al folio (4) planilla de decomiso de drogas numero 071, en la cual se deja constancia de quince (15) envoltorios de material sintético de color negro contentivos de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de seis (06 ) gramos con ochocientos cincuenta miligramos (850 mg), al folio (5) planilla de remisión de objetos numero 533-05, en donde se describe una (01) cartera elaborada en material sintético, color marrón, con las inscripciones MAULINY M.L CREACIONES, al folio (7) acta de entrevista en la cual se deja constancia de la declaración de JOSE FELIZ ESPINOZA MARTINEZ, cedulado 17.673.752, residenciado en El Peñón, segunda entrada, calle nueva Toledo, casa 01, de cumana, y el cual manifestó: “ resulta que yo me encontraba en compañía de un conocido llamado Florencio José Lunar Zerpa, conocido como “el negro”, en ese momento llegó una comisión de funcionarios del C.IC.P.C, pidiéndonos nuestra documentación y haciéndonos una requisa corporal, en ese momento dicha comisión le incautó a Florencio, dentro de su cartera en uno de los compartimientos quince (15) envoltorios de color negro, creo que era droga pero desconozco que tipo es”, quien fue testigo de la revisión corporal hecha al imputado de autos, consta al folio diez (10), memorando, numero 9700-174-SDEC-692, emanado del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, en el cual se evidencia en el SISTEMA SIPOL-DIEX, que el ciudadano LUNAR SERPA FLORENCIO JOSÉ, cedulado 14.008.528, NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES, al folio (11), cursa memorando 07329, enviado al Jefe de Laboratorio de Criminalísticas Maturín, en el cual se remite quince (15) envoltorios de material sintético de color negro contentivos de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, a fin que le sea practicada experticia química, al folio 12 experticia de reconocimiento legal N° 354 relacionadas con la presente causa, elementos estos que presenta la fiscalía para solicitar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUNAR SERPA FLORENCIO JOSÉ, señala el legislador en el articulo 36 de la Ley sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas que a los efectos de la posesión, se tomara en cuenta la siguientes cantidades como lo es veinte (20) gramos para los casos de Cannavis Sativa o Marihuana y dos (02) gramos para los de cocaína, y la presente causa se incautó un peso aproximado de de seis (06 ) gramos con ochocientos cincuenta miligramos (850 mg), no consta al expediente la experticia química botánica que con certeza indicará que tipo de sustancia fue encontrada en uno de los compartimientos de la cartera del imputado de autos, aunado a esto el mismo es primario en la conducta delictual y la sustancia incautada de la cual no se tiene certeza es una pequeña cantidad, es por lo que se otorga al ciudadano FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, cedulado 14.008.528, soltero de oficio indefinido, nacido en fecha 16-11-1978, residenciado en la calle el lobo, casa sin numero, barrio el peñón, LA LIBERTAD a través de la siguiente MEDIDA CAUTELAR, con presentación por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada ocho (8) días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá acudir a los órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalía y Tribunales cada vez que se le requiera ya que la investigación continua. Se acuerda con lugar la copia certificada solicitada por la fiscal de la presente audiencia. Líbrese boleta de libertad anexo oficio al Comandante de Policía del Cumana. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo. En cuanto a la inspección de droga solicitada por la fiscal, amparada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia bajo el numero 7220, este tribunal acuerda realizar la practica de la misma para el día 13 de Junio de 2005, a las 03:00 de la tarde, acordándose notificar a las partes y Oficio al C.I.C.P.C, del día y hora de la realización a fin de que estén presentes para la practica de la misma. Remítanse las presentes actuaciones en el lapso legal correspondientes. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal quedan notificados con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Dra. INÉS GOMEZ GUZMAN


EL SECRETARIO

DR. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA