REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004997
ASUNTO : RP01-P-2005-004997
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en la que solicita LIBERTAD PLENA, de las imputadas MIRTHA CAROLINA SILVA, MIRIAN ROSALVA PEREZ y NORKIS LISBETH QUERALES, en virtud de que no existen elementos que vinculen su participación en el hecho que se investiga, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abg. GILDA PRADO, solicito se decrete a favor de las ciudadanas MIRTHA CAROLINA SILVA, MIRIAN ROSALVA PEREZ y NORKIS INES PERALES RODRIGUEZ, la libertad plena, en virtud que no existen elementos que las vinculen en el hecho que se investiga y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso a las ciudadanas MIRTHA CAROLINA SILVA, de 29 años de edad, venezolana, nacida el 13/05/1976, hija de Rafael Silva y Mirtha Galea, titular de la cédula de identidad N° 13.322.187, oficios del hogar, domiciliada en San Félix, calle circunvalación, avenida Los Cedritos, casa s/n, MIRIAN ROSALVA PEREZ, de 20 años de edad, venezolana, nacida el 04/06/1985, hija de Julia Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.595.765, oficios del hogar, domiciliada en la población de Santa Fe, calle principal casa N° 57 y NORKIS LISBETH QUERALES RODRIGUEZ, de 24 años de edad, venezolana, nacida el 08/06/1980, hija de Juan Bautista Querales y de Rosa Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° 15.859.419, domiciliada en Valencia, Naguanagua, Barrio Caprenco, calle principal, casa N° B-12, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quienes manifestaron NO QUERER DECLARAR.

DECISION

El Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que evidentemente estamos en presencia de un caso que no reviste carácter penal en virtud que no existen elementos que las vinculen en el hecho que se investiga y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a las ciudadanas MIRTHA CAROLINA SILVA, de 29 años de edad, venezolana, nacida el 13/05/1976, hija de Rafael Silva y Mirtha Galea, titular de la cédula de identidad N° 13.322.187, oficios del hogar, domiciliada en San Félix, calle circunvalación, avenida Los Cedritos, casa s/n, MIRIAN ROSALVA PEREZ, de 20 años de edad, venezolana, nacida el 04/06/1985, hija de Julia Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.595.765, oficios del hogar, domiciliada en la población de Santa Fe, calle principal casa N° 57 y NORKIS LISBETH QUERALES RODRIGUEZ, de 24 años de edad, venezolana, nacida el 08/06/1980, hija de Juan Bautista Querales y de Rosa Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° 15.859.419, domiciliada en Valencia, Naguanagua, Barrio Caprenco, calle principal, casa N° B-12, quienes quedan en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. INÉS GÓMEZ


La Secretaria

Abg. YAMILET DELGADO GARCIA