REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004992
ASUNTO : RP01-P-2005-004992

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en el que solicita LIBERTAD PLENA, del imputado VICTORIO CORTEZ DIAZ, en virtud de que no existen elementos que vinculen su participación en el hecho que se investiga, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abg. GILDA PRADO, solicito se decrete al ciudadano VICTORIO CORTEZ DIAZ, la libertad plena, en virtud que no existen elementos que vinculen su participación en el hecho que se investiga y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al ciudadano VICTORIO CORTEZ DIAZ, de 24 años de edad, venezolano, nacido el 15/11/1980, hijo de Victorio Cortéz y de Carmen Díaz, indocumentado, lava carro, domiciliado en Urb. Fe y Alegría, sector III, casa N° 85 de esta Ciudad de Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quien manifestó: yo no se nada de eso. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico Abg. JESUS AMARO, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarlo ajustado a derecho

DECISION

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que evidentemente estamos en presencia de un caso que no reviste carácter penal en virtud de que el imputado se encontraba en el sitio pidiendo ayuda en dinero y los funcionarios policiales al momento lo confundieron con las personas que habían cometido un hecho delictivo en Cerami- Hogar en ese momento, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano VICTORIO CORTEZ DIAZ, de 24 años de edad, venezolano, nacido el 15/11/1980, hijo de Victorio Cortéz y de Carmen Díaz, indocumentado, lava carro, domiciliado en Urb. Fe y Alegría, sector III, casa N° 85 de esta Ciudad de Cumaná, quien queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. INÉS GÓMEZ

La Secretaria

Abg. YAMILET DELGADO GARCIA