REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004989
ASUNTO : RP01-P-2005-004989


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en el que solicita Libertad, en virtud que no hay elementos suficientes para imputar al ciudadano FRANK CARLOS BRITO GARCIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 DEL Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abg. GILDA PRADO expuso: solicito se le otorgue al ciudadano FRANK CARLOS BRITO GARCIA, la libertad en virtud que no hay elemento suficientes para imputar en contra del ciudadano dicho delito, ya que no se encontraba testigos para el momentos de la detención por lo que lo mas ajustado es solicitar la libertad del mencionado ciudadano.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

El Tribunal impuso al ciudadano FRANK CARLOS BRITO GARCIA, de 27 años de edad, venezolano, nacido el 2/11/1977, hijo de Efraín Brito y de Merchora García de Brito, titular de la cédula de identidad N° 14.499.314, ocupación efectivo de la Guardia Nacional, domiciliado en La LLANADA, SECTOR II, VEREDA 35, CASA N° 19 de esta Ciudad de Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quien manifestó: No querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, quien expuso: una vez escuchada a la representante del Ministerio Publico y analizadas las actas presentadas, la defensa expone en virtud de que la fiscal a solicitado la libertad plena de mi defendido no me resta otra cosa de adherirse a la solicitud fiscal por cuanto esta conforme con la solicitud de libertad plena, por lo tanto solicito que le otorgue la libertad inmediata a mi defendido.

DECISION

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANK CARLOS BRITO GARCIA, de 27 años de edad, venezolano, nacido el 2/11/1977, hijo de Efraín Brito y de Merchora García de Brito, titular de la cédula de identidad N° 14.499.314, ocupación efectivo de la guardia Nacional, domiciliado en La LLANADA, SECTOR II, VEREDA 35, CASA N° 19 de esta Ciudad de Cumaná, quien queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante Del Destacamento 78 de la Guardia Nacional. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. INÉS GÓMEZ

La Secretaria

Abg. YAMILET DELGADO GARCIA