REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004396
ASUNTO : RP01-P-2005-004396

Visto diligencia de fecha 06 de Junio de 2005, emanado de la ciudadana ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ, ampliamente identificado en la causa RP01-P-2005 4396, donde expone: que en fecha 13 de Julio de 2004, celebro contrato con el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, por un vehículo Maca: Daewoo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Modelo: Lanos, Color: Blanco, Año 2002; Placas FEO-34T, Serial de Carrocería KLATF69YE2B6970008, y que por cuanto venia cumpliendo con sus obligaciones de pago estipuladas en el contrato y que el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, se negó a seguir recibiendo los pagos y procedió en forma arbitraria a apoderase del mencionado vehículo, con otras llaves que el tenia, y que se vio obligada a denunciarlo ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; es por ello en razón de que piensa depositar la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil, (Bs. 3.494.000), como Oferta Real de Pago por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, requiere al Tribunal se fije una audiencia en donde solicitará formalmente la entrega material del vehículo, presentara los comprobantes de pago respectivos y al mismo tiempo que en virtud del cumplimiento de la obligación de pago que incluye los intereses a la tasa máxima activa del 28% anual hasta el 12 de Julio de 2005, el tribunal ordene al ciudadano RAUL RODRIGUEZ, entregarle los documentos originales del vehículo y firme por notaria el correspondiente traspaso. Ahora bien mediante diligencia de fecha 08-06-2005 el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, ratifico escrito suscrito y presentado por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual expuso que suscribió un contrato privado de opción de compra venta con la ciudadana ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ, el cual consta en copia simple en acta de expediente identificado al encabezamiento de este escrito y que se explica por si solo, explícitamente en la cláusula segunda, donde entre otras cosas expresa que si la promitente compradora dejase de cancelar Dos (2) cuotas seguidas, el contrato se rescindiría de pleno derecho, y es el caso que la ciudadana estaba retrasada con Cinco (5) cuotas seguidas y consecutivas, razón por la cual opto por rescindir del contrato y llevarse su vehículo, así mismo solicita al Tribunal dicte lo conducente a objeto de que le sea entregado el vehículo identificado en auto del presente expediente, esta juzgadora para decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al folio tres (3) contrato privado de opción de compra venta suscrito entre los ciudadano ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ y RAUL RODRIGUEZ, señalándose en la cláusula Segunda que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas por cualquier motivo, será causa suficiente para perder el derecho como primer opcionante para la adquisición del vehículo antes mencionado, dando derecho al promitente-vendedor a rescindir del contrato. SEGUNDO: Al folio nueve (9) se evidencia declaración rendida por la ciudadana ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone que su chofer se atrasó dos (2) meses que fueron noviembre y diciembre, para pagarle al señor RAUL JOSE RODRIGUEZ, por problemas personales. TERCERO: analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que existe un problema de incumplimiento de Contrato de Compra Venta entre los ciudadano ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ y RAUL RODRIGUEZ, lo cual estima quien aquí decide que debe ventilarse por ante los Tribunales con competencia en materia Civil, este Tribunal Cuarto en funciones de Control DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por los ciudadanos ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ y RAUL RODRIGUEZ, Así mismo Acuerda: Ofíciese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por no ser este el órgano que debe decidir sobre las solicitudes aquí planteadas, y Así se decide, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Cuarto de Control.

ABG. INES GOMEZ GUZMAN.


La Secretaria.

Abg. FRANCYS RIVERO.