REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005330
ASUNTO : RP01-P-2005-005330

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMAS

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, MANUEL CANON PEREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-2285-05 de fecha 22-06-2005, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 22 de Junio de 2005 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalia Superior del Estado Sucre, el ciudadano GILBERTO BLONDELL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.707.067, quien es victima en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19-F7-1C-509.05, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, manifestando tal como consta en actas de entrevista anexas, el estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de familiares de CESAR LUIS LEONET alias “Cesita Flores”, imputado en la citada causa a quien este Tribunal le impuso MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en audiencia celebrada en fecha trece de los corrientes, a fin de que cambie su declaración y exonere de responsabilidad al imputado, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de la victima ciudadano GILBERTO BLONDELL CARDOZO, y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha dieciséis (16) de junio de 2005, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano GILBERTO BLONDELL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.703.067, domiciliado en Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 61, cerca de la casilla de teléfonos, y quien manifiesta ser victima en causa penal seguida por la Fiscalía Séptima, indicando este ciudadano que el día sábado 11 de los corrientes, como a la una y media de la tarde, se presenta en mi casa en un carro dorado, cuatro hombres con armas de fuego y nos atracaron, yo avise a la policía y los lograron detener por la vía de San Juan de Macarapana, luego la Fiscalia Séptima, los presento en los tribunales y los dejaron detenidos, ahora bien, el día domingo, recién había llegado de declarar en la PTJ, llego a la casa en un corsa azul, una señora con el pelo negro por los hombros y se identifico como la defensora de los detenidos en el atraco y me empezó a preguntar que donde estaba el carro y que por donde había salido, yo le dije que ya yo había declarado y que no tenia nada que hablar con ella, en la noche se presentaron unos tipos que me dijeron que fuera a retirar la denuncia, por que sino me iban hacer daño, que viera bien lo que decía, el día de ayer miércoles como a las seis de la tarde, llego a la casa una muchacha que dijo ser la esposa de CESAR LEONET quien es uno de los detenidos, los otros son VICTOR PEREZ, ROBERT RODRIGUEZ, Y WILLIAN MEDINA y me dijo que por mi bien llegáramos a un acuerdo que yo dijera que me había equivocado y que el carro es rojo con una raya por el medio y que cuando me declararan por Fiscalia cambiara la versión, yo les dije que no voy a mentir, ella me dijo que entonces me cuidara por que ellos tenían poder, por lo cual solicito una medida de protección, por que ellos saben todo de mi familia y cada vez que quieren se están presentando en mi casa.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones acompañadas a la solicitud, conforme a sus dichos, que el ciudadano GILBERTO BLONDELL CARDOZO ya antes identificados, es victima de un hecho punible, afirmación que es corroborada por el Fiscal Superior, quien reitera la condición del mismo indicando que lo es en causa penal seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por norma legal entre otros, a las victimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la victima, ciudadano GILBERTO BLONDELL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.703.067, domiciliado en Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 61, cerca de la casilla de teléfonos, y quien manifiestan ser victima, extensiva a su grupo familiar PRIMERO: Apostamiento Policial Permanente en el domicilio de la victima antes identificadas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida victima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Séptima, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Cuarto de Control

Abog. INES GOMEZ GUZMAN

El Secretario

Abog. LUIS PRIETO