REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001178
ASUNTO : RP01-P-2005-001178
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra de los imputados: ROSAURO JESUS MARCANO y CARLOS RAFAEL LEZAMA FONTEN por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: KENIA JOSE GUAYULPA MAESTRE por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la adolescente: KENIA JOSE GUAYULPA MAESTRE por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha: 21-11-02, quién señala: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un funcionario policial, del cual desconozco su nombre, me agredió en el muslo de la pierna derecha, con un arma de fuego tipo pajiza, en momentos en que buscaban a unos delincuentes que supuestamente habían atracado a alguien, estos policías penetraron a la vivienda donde resido sin orden alguna intentando sacar a mi cuñado: Tomas Alcala, por qué los policías pensaron que este tenía algo que ver con lo que ellos buscaban. ”. Hecho ocurrido en fecha: 21-11-02 en El Barrio Los Cocos de esta ciudad.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría de los imputados: ROSAURO JESUS MARCANO y CARLOS RAFAEL LEZAMA FONTEN (funcionarios Policiales) en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: KENIA JOSE GUAYULPA MAESTRE conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 21-11-02 hasta el día de hoy (07-06-05) han transcurrido: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados: ROSAURO JESUS MARCANO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-5.879.950, residenciado en el Barrio La Voluntad de Dios, casa s/n de esta ciudad y CARLOS RAFAEL LEZAMA FONTEN también Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.272.573, residenciado en el Sector 02, Vereda 03, Casa No-07 de esta ciudad, en perjuicio de la adolescente: KENIA JOSE GUAYULPA MAESTRE Venezolana, residenciada en El Barrio Los Cocos, casa No-12 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-18.905.374, por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. MARUISKA GABALDON ROJAS a la victima e imputados antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.