REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005802
ASUNTO : RP01-S-2004-005802


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de sobreseimiento en la causa seguida contra el imputado: QUINTIN GINER GONZALEZ por el delito de: TRAFICO DE INFLUENCIAS por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Figueroa y el imputado de autos acompañado de su abogado de confianza Abg. Cruz Palomo. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia y le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: La causa comienza por una denuncia del presidente de FODAPEMI, por una entrega de un crédito que consta en una acta para formar una empresa, a fin de realizar las investigaciones del caso se hicieron las respectivas actas de entrevistas a los empleados del Fondo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, y no se pudo verificar que el imputado: Quintín Giner hizo algún tipo de presión por parte de este para que se otorgara dicho préstamo, y por cuanto no hubo un provecho ilícito, apropiación indebida o presión alguna, no existen los lineamientos para formar una acusación e ir a juicio. Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y este expone: Me llamo: Quintín Onofre Giner González, cedulado 4.010.618, residencia en la Calle Sucre, numero 115, Cumaná quien expuso: Creo que la fiscal ha expuesto lo sucedido, quiero dejar claro que en ningún momento fue utilizado mi cargo de director suplente en FODAPEMI, para lucro indebido ya que el dinero solicitado fue destinado para los fines especificados en la solicitud del crédito, en cuanto a lo manifestado por el Presidente Cándido Rodríguez quien fungía como presidente del fondo con relación a la exoneración e intereses de mora no fue mi representada la única beneficiada ya que para ese entonces era política del fondo exonerar a los créditos como política para recuperación de capitales sobre todo a los créditos otorgado por la emergencia suscitada por el terremoto del año 97, también quiero aclarar que para el otorgamiento de esa ampliación de cupo se exigió una nueva garantía la cual presenté quizás con un valor de cinco a uno de la ampliación otorgada, quiero dejar suficientemente claro que no hubo ninguna intención, ni pudo haber incluido la influencia ya que no he sido funcionario público a través de los 30 o 40 años que tengo residenciado en el estado sucre y para el momento de prestar mis servicios en el fondo no tenía relación de amistad con ninguna de las personas que prestaron sus servicios en esa institución para ese entonces. Es todo. Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Ratifico la posición de la fiscal en apreciar que en todo el recorrido del proceso que se le sigue a mi defendido no existen elementos de responsabilidad penal que hagan ver como responsable en el hecho que se le quieren imputar, considero igualmente que sobre esta causa es la decisión mas acertada conforme a lo demostrado dentro del proceso. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud de sobreseimiento de la causa por parte de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, observa este tribunal que la presente causa se inicia por la denuncia formulada por el ciudadano: Cándido José Rodríguez, en su condición de Presidente de FODAPEMI, en contra del ciudadano: Quintín Giner González, por haber obtenido un crédito por el señalado organismo siendo parte de la junta directiva. Las investigaciones desarrolladas por la Fiscal del Ministerio Público estaban encaminadas a determinar si se había cometido el delito consagrado en el artículo 72 de la ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, este Juzgador al revisar cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que está ajustada a derecho la solicitud que presenta la Representación Fiscal, por considerar que el crédito solicitado por el ciudadano: Quintín Giner representante de la empresa Floristería Las margaritas y director suplente para ese entonces de FODAPEMI, se evidencia en acta que dicha solicitud cumplió con toda la tramitación legal que exige la normativa que rige para la institución. La solicitud de crédito planteada por el ciudadano investigado fue sometido a la consideración y al análisis de una consultoría jurídica y de una contraloría interna que debieron determinar si había una situación de irregularidad en el crédito solicitado, aunado a esto si bien es cierto que quien solicitó el crédito, lo hizo en su carácter de director suplente de la sociedad FODAPEMI, no es menos cierto que los estatutos legales que rigen dicha empresa no establecen norma alguna que prohíban a los miembros del directorio de ser beneficiarios de crédito alguno, evidenciándose en las actas procesales que conforman el presente expediente las deposiciones rendidas por los trabajadores de la empresa y documentaciones que hablan por si sola, por lo consiguientes este juzgador considera que no hubo trafico de influencias en la solicitud de crédito aprobado por FODAPEMI, a favor del ciudadano: Quintín Giner, por cuanto el otorgamiento no se hizo de forma indebida, por lo tanto el hecho denunciado al no encuadrar en ninguno de los tipos penales que rige la materia es decir el presente hecho es atípico, conlleva a este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Quintín Onofre Giner González, cedulado 4.010.618, residenciado en la Calle Sucre, No-115, por no ser típico el hecho denunciado por el ciudadano: Cándido José Rodríguez todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día de hoy.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.




El secretario.

Dr. Antonio José Bermúdez Mata.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.