REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004315
ASUNTO : RP01-S-2004-004315


Visto el escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GIL TIRADO debidamente asistido en este acto por el Abg Verselys Manuel González en donde le solicita a este tribunal se sirva evaluar la posibilidad de que se amplíe la circulación del vehículo dado en guarda, fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, en virtud de que el referido vehículo representa hoy en día su sustento para el vivir de su familia y ha veces se le es indispensable salir de la jurisdicción, ya que se dedica a la venta de productos masivos; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Tribunal en fecha: 26-07-04, le concedió en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: MIGUEL ANGEL GIL TIRADO el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBBO1C018A53861, por un lapso de seis (6) meses hasta que la representación fiscal concluya su investigación, emplazando este tribunal a la fiscal verificar a través del SETRA las Tripas del referido vehículo; bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: No vender el referido vehículo,. SEGUNDO: No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo. TERCERO: Circular en el vehículo objeto de la presente investigación solo por la jurisdicción del estado Sucre. CUARTO: Presentarlo tanto a la fiscalía como a este tribunal las veces que sea requerido y QUINTO: Presentar dentro del lapso de ocho (8) días el poder que consigna y la documentación que riela a los folios 17, 18 y 19 de la presente causa. Ahora bién; al observar este Tribunal que una de las condiciones impuestas al solicitante fue la de circular solamente con el vehículo por la jurisdicción del Estado Sucre, cumpliendo el referido solicitante con la exigencia impuesta y en atención a que el sustento de dicha solicitud es por motivos en pro de la Institución de la Familia, estando este juzgador como garante de los principios constitucionales en la obligación de garantizarle a la familias todo lo que vaya en su mejora, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Autorizar al ciudadano: MIGUEL ANGEL GIL TIRADO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°12.274.744, residenciado Carretera Cumana-Cumanacoa, chara, La providencia Quinta Alba José Cumaná Estado Sucre , para transitar con el vehículo antes identificado por todo el territorio venezolano. Líbrese Boleta de Notificación al solicitante, al abogado asistente y a la Fiscal Primera del Ministerio Público.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL.

Dr. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.



LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.