REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004981
ASUNTO : RP01-P-2005-004981
Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contentivo de escrito presentado por el imputado: YGNACIO RAFAEL BARRIOS RONDON en donde solicita que en vista que no cuenta con recursos económicos para designar un abogado privado que lo asista en la causa No-19F5-0491-04, solicita se le designe un Defensor Público Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa signada con el No-19F5-0491-04 seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, para que proceda a designar un Defensor Público al imputado: YGNACIO RAFAEL BARRIOS RONDON Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.951.334, con domicilio en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa No-280, Cumaná, Estado Sucre, y una vez designado comparezca por ante este Tribunal acepte o se excusen del cargo recaído en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública, Abg Carolina Martínez.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.