REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005704
ASUNTO : RP01-P-2005-005704
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra Griselda Rocafuerte en la causa seguida en contra del imputado: DARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ. Se deja constancia, con el auxilio del alguacil de sala PABLO RIVAS que están presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, el defensor público de guardia Abg. JESÚS AMARO, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía. La Juez informa a los presentes el motivo de la audiencia le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por abogado de confianza quien manifestó que se le designara defensor público y en consecuencia se le designa al Abg JESUS AMARO ALCALÁ quien estando presente, acepta el cargo sobre él recaído. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG GRICELDA ROCAFUERTE, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD a favor del ciudadano: DARWIN ENRIQUE MEDINA FERNÁNDEZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03-09-1981, Titular de la Cédula de Identidad 16.314.096, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el PEÑÓN, calle Campo Alegre, casa sin numero, a cinco casas de la escuela Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, solicitada mediante escrito que cursa en las actuaciones presentado ante este tribunal el día de ayer, por cuanto estudiadas las actas que conforman el expediente, se encuentra demostrado el delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, pero por cuanto se desprende de lo exámenes médicos practicados a las víctimas, que el tiempo de curación es por cuatro y ocho días respectivamente, dejando constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, continuará con la investigación. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: DARWIN ENRIQUE MEDINA FERNÁNDEZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03-09-1981, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.096, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el PEÑÓN, calle Campo Alegre, casa sin numero, a cinco casas de la escuela Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado señaló NO querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg JESUS MARDEN AMARO ALCALÁ, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Es todo. el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, observa este tribunal que la presente causa se inicia cuando el ciudadano: Darwin Enrique Medina intentaba lanzar una niña al agua y le causó heridas a los ciudadanos: JESUS MORENO, LUIS GARCÍA e YSAMAR NUÑEZ, sin embargo de las actas procesales, no se desprenden los elementos necesarios para acreditar el delito de: lesiones, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que no se encuentra acreditados los extremos de los numerales 2 y 3 del art 250 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Decretar la Libertad inmediata del ciudadano: DARWIN ENRIQUE MEDINA FERNÁNDEZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03-09-1981, Titular de la Cédula de Ídentidad No-6314096, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el PEÑÓN, calle Campo Alegre, casa sin numero, a cinco casas de la escuela Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 28-06-05 téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.
La Secretaria.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.