REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005703
ASUNTO : RP01-P-2005-005703


AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo Delgado, en contra del imputado: SANTOS ENRIQUE DÍAZ CHIRINO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, el Defensor Público Jesús Amaro, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: SANTOS ENRIQUE DÍAZ CHIRINO Venezolano, natural de cumana, de 48 años de edad, CI. N°-19.083.817, soltero, residenciado en la Población de las Vegas de Cariaco, Cerca de Santa María de Cariaco, y expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Medida Cautelar Sustitutiva en contra el imputado: Santos Enrique Díaz Chirino y precalifico el delito como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 Ordinales 1° Y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le concedió la palabra al imputado: SANTOS ENRIQUE DÍAZ CHIRINO Venezolano, natural de cumana, de 48 años de edad, CI. N° 19.083.817, soltero, residenciado en el Población de las vegas de Cariaco, Cerca de Santa María de Cariaco, manifestando no querer declarar. Es todo Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Aprecia la defensa que en las actuaciones no cursan la experticia toxicológica y de conformidad con los artículos 281, y 305 del C.O.P.P, aprovecha esta audiencia la defensa para que la fiscalía tome nota de esta solicitud. Tanto los funcionarios policiales como los testigos que actuaron en el procedimiento permiten a esta defensa concluir que los ciudadanos: Angel Urbaneja y Luis Alberto Marchan no presenciaron el procedimiento de incautación de la presunta marihuana pesada en esta audiencia, solo presenciaron el producto de ese procedimiento; es decir una droga decomisada presuntamente, de modo que esta defensa considera que los dichos de estas personas no pueden ser apreciados como elementos de convicción para llenar la pluralidad de elementos de convicción que exige el Numeral 2 del 250 en cuanto a la acreditación de autoría, por esta razón solicita la defensa la desestimación fiscal de Medida Cautelar y en su lugar sea restituido a este ciudadano su libertad sin restricción y a todo evento si el tribunal considera que existen suficientes elementos que acompañan a la solicitud fiscal, esta defensa solicita para el caso de la imposición de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 1° del 256 que la misma no sea obstáculo para que este ciudadano pueda asistir a las labores agrícolas que realiza en su conuco de hacienda de café; actividades agrícolas con las que este ciudadano lleva el sustento alimentario de varios niños, que tienen dos familias. En cuanto a la Medida Cautelar Solicitada, referido a la vigilancia solicito respetuosamente que la vigilancia la cumpla ante el comisario o prefecto del pueblo, para que no consuma sustancia Estupefaciente . Es todo. Acto seguido, el Tribunal Tercero de control procede a emitir su decisión: Presentada como ha sido la solicitud de medida cautelar sustitutiva, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, observa este Tribunal, que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual sancionado por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en la Población de Santa María de Cariaco el día: veinticinco del presente mes y año, cuando funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado, le practican la detención al Ciudadano: SANTÓS DÍAZ CHIRINO, encontrándosele en su poder en el bolsillo delantero, quince envoltorios de una sustancia presuntamente marihuana, hecho este que merece pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este tribunal al revisar las actas procesales observa al folio 2, acta policial, suscrita por el agente aprehensor, quien deja constancia del procedimiento realizado y del decomiso que le efectuó en su poder al ciudadanos: Santos Díaz Chirino, de quince (15) envoltorios de una presunta droga denominada marihuana en presencia de dos testigos, cursa a los folios 3 y 4, declaración de los testigos: Ángel Urbaneja y Luis Maican, Cursa al folio 10 planilla de remisión de droga de la sustancia incautada, Cursa al folio 15 experticia de reconocimiento legal practicada a unos billetes del Banco central de Venezuela. Al folio 33 acta de inspección a la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de: 8 gramos con 600 miligramos. Con los elementos ante descritos considera este tribunal que los mismos son suficientes para considerar que el Ciudadano: SANTOS ENRIQUE DÍAZZ CHIRINO, se encuentra incurso en el delito precalificado como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al observar este tribunal al folio 17 que el referido imputado no registra entradas policiales se hace procedente la solicitud que presenta la Fiscal del Ministerio Público y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y le Acuerda al imputado: SANTOS ENRIQUE DÍAZ CHIRINO, Venezolano, natural de cumana, de 48 años de edad, CI. N° 19.083.817, soltero, residenciado en el Población de las vegas de Cariaco, Cerca de Santa María de Cariaco, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Prefectura de la Población de Santa María de Cariaco, por un lapso de 6 meses, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el 256 Ord. 3° y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad anexo oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, y oficio al Ciudadano Prefecto de Santa María de Cariaco. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada el día: 28-06-05 conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.






EL SECRETARIO.
Abg. Carlos González.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro.