REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974
ASUNTO : RP01-P-2005-004974

ORDEN DE APREHENSION.


Visto el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra del imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran: ORLANDO GOMEZ, CESAR PALACIOS Y HERNAN GOMEZ; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 10 de Marzo del 2.005, cuando se recibe llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual dice textualmente así: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, informando que en la Autopista Antonio José de Sucre, a la altura de la Población de Barbacoa se encuentra un cuerpo carente de signos vitales desconociéndose más detalles al respecto. Prosiguiendo con las investigaciones de rigor en la misma fecha, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al mando del Kiberch Arenas se traslada en compañía de los funcionarios Sub Comisario Paulo Heredia, Sub-Inspector José Mújica y otros, hacia el lugar de los hechos con el fin de verificar la información suministrada, presente en el lugar lograron avistar un vehículo marca Toyota, Color Negro, Placas: RAB-48G con las puertas abiertas y adyacentes al vehículo se observa una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición de decúbito ventral, presentando herida por arma de fuego, …..fue introducida en la unidad furgoneta…de igual manera los funcionarios tuvieron conocimiento que en el Sector El Cerro La Arrojata de la Población de Barbacoa se encontraban dos personas carentes de signos vitales presentando heridas por armas de fuego, quienes presuntamente guardan relación con la causa, motivo por el cual la comisión se traslada al sitio señalado y observaron en plena vía pública un grupo de funcionarios de la Policía Estadal, quienes le indican a la comisión el sitio en donde se encontraban dos cadáveres de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se desprende de las actas procesales del presente expediente, las declaraciones de los ciudadanos: Adrián José Chacón Vásquez, Jhoan José Rojas Ramos, Modesto Enrique Suárez Rondón, Jhonny José Rojas Ramos, Angel Luis Rivas Barreto, Arturo José Palacios, Marcos Antonio Gil Granado y Héctor Eliécer Fariñas quienes deponen como en sí acontecieron los hechos y quienes fueron los autores del hecho, cursa en los autos las inspecciones Oculares No-601, 602 y 604, Inspección Técnico s/n, Acta Policial de fecha: 10-03-05 suscrita por el funcionario: Cesar Flores adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, planillas de remisión No-310-05 y 312-05, Acta de Investigación Penal de fecha: 10-03-05 suscrita por el funcionario: Jorge Márquez adscrito al C.I.C.P.Y.C, Acta de Investigación Penal de fecha: 11-03-05 suscrita por el Sub-Comisario Pablo Heredia, Orden de Allanamiento en la residencia donde habita el ciudadano: Raúl José Velásquez, Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario: Jairo Cova adscrito al C.I.C.P.Y.C, Certificados de defunción de los occisos: Hernán Dario Gómez, Orlando José Gómez y Cesar Palacios, Experticias de Reconocimiento Legal No-194, 080-05, 081-05 y 192, Protocolo de Autopsia No-069-05, 071-05 y 070-05, experticia de Trayectoria Balisticas. Ahora bien, con los elementos antes descritos, estima este Tribunal que los mismos son suficientes para considerar que el imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ está incurso en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de los occisos: Orlando Gómez, Cesar Palacios y Hernán Gómez. Al observar este Juzgador que el imputado de autos, está siendo señalado por un delito de gran magnitud, cuya pena excede de Diez (10) años, conllevando al animo de este Juzgador a presumir el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-76, Titular de la Cédula de Identidad No-12.276.720, residenciado en La Población del Tacal III, No-63, Carretera Vieja, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal reformado, en perjuicio de los occisos: Orlando Gómez, Cesar Palacios y Hernán Gómez. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público. Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenido el señalado imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal de Guardia del Ministerio Público, quien luego deberá presentarlo ante el Tribunal de Control, para ser oído de conformidad con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.