REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005705
ASUNTO : RP01-P-2005-005705
AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra Griselda Rocafuerte en contra del imputado: FELIX DANIEL MARCHAN CORDERO. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, su Defensor Público Abg. Jesús Amaro y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, y le pregunta al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en este acto manifestando el mismo no tener, por lo que el tribunal le designa al Abg. Jesús Amaro, Defensor Público de Guardia, quien acepto el c argo . El Juez procede a explicar la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, contra el Ciudadano: FELIX DANIEL MARCHAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 53 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 15, casa N°-22 Cumaná, Estado Sucre, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos y resaltó que el mencionado ciudadano fue aprehendido el día: 25 de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, quienes le encontraron en su poder un arma de fuego. Precalifica el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del C.O.P.P. Se le concede el derecho de palabra al imputado: FELIX DANIEL MARCHAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 53 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 15, casa N°-22 Cumaná, Estado Sucre, quien es impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Vezuela. Se le cede el derecho de palabra y expone: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expone: “ Solicito la desestimación de la Medida Cautelar Sustitutiva por cuanto los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión en dicho procedimiento no realizan las seguridades de ley, que no existen testigos en este procedimiento, toda vez que este procedimiento estaría condenado a fracasar en cual cualquier fase. Solicito se le restituya su libertad, e igualmente se observa que mi defendido no registra entradas policiales. Es todo. Seguidamente este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede, Cumaná, emite el pronunciamiento de ley. Presentada la solicitud de Medida Cautelar Y oído los alegatos de la defensa, considera este Tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual, el día 25 de los corrientes, en la Urb. Cumanagoto de esta Ciudad, en un remate de caballo, cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional le realizan una requisa al Ciudadano: FELIX DANIEL MARCHAN CORDERO, encontrándosele en su poder un arma de fuego y cuatro cartuchos sin percutir, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este tribunal al revisar las actas procesales observa al folio 3 acta policial en donde el funcionario deja constancia que le decomisó al Ciudadano: Félix Manuel Merchan Cordero un arma de fuego y cuatro cartuchos sin percutir. Cursa al folio 10 experticia de Mecánica y diseño practicada a un arma de fuego. Con los elementos antes señalados considera este tribunal que los mismos son suficientes para considerar que el imputado: Félix Manuel Marchan Cordero, esta incurso en el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal reformado. Al observar al folio 13 que el imputado no registra entradas policiales, hace procedente la medida que formula la Fiscal del Ministerio Público y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de: Seis (6) meses a partir de la presente fecha, en contra del imputado: FELIX DANIEL MARCHAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 53 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 15 casa N°-22, Cumaná. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio anexa Boleta de Libertad al Ciudadano comandante de Policía de esta Ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Remítase las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada el día: 28-06-05 conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercer de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.