REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005701
ASUNTO : RP01-P-2005-005701


AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

· Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo Delgado, en contra de los imputados: Carlos Augusto Fuentes Rincones, Jhon Luis Rincones Gamardo y Orlando Daniel Rincones Gamardo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, los Defensores Privados, Abg. Hernán Ortiz, Ipsa N°-91.522 y Jaider León Velásquez Ipsa N° 105.926, los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se dio inicio el acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: Carlos Augusto Fuentes Rincones, Venezolano, natural de cumana, de 18 años de edad, CI. N° 19.083.817, soltero, residenciado en el Barrio Caiguire, calle las delicias, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre, Jhon Luis Rincones Gamardo Venezolano, natural de cumana de 23 años de edad, CI. N° 15.935.92, soltero, residenciado en el barrio caiguire, calle las delicias casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre y Orlando Daniel Rincones Gamardo, Venezolano, natural de cumana de 19 años de edad, CI. N° 17.763.967, soltero, residenciado en el saco, Barrio Caiguire, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre, quienes se encuentran recluidos en la comandancia de policía de esta ciudad, por el hecho ocurrido en fecha: 25-06-2005, siendo aproximadamente las 10:00Am, funcionarios adscrito al C.IC.PC del Estado sucre, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Caiguire, detrás del conscripto militar de esta ciudad, cuando observaron a seis sujetos, los cuales al notar las presencia policial se noto signos de nerviosismo, tratando de evadir la comisión por lo cual se le dio la voz de alto y en presencia de los testigos ASTUDILLO RODRIGUEZ, FREDIS ALFONZO Y MARIN RIVERO CARLOS ELEAZAR procedieron a realizar revisión corporal a dichos ciudadanos, logrando incautar al ciudadano Fuentes rincones Carlos Augusto un bolsito de color rosado, de cuero que contenía varios envoltorio de papel aluminio con resto de con presunta droga de la denominada cocaína, Al ciudadano: Rincones Gamardo Luis, se le encontró una bolsa de material sintético de color gris, contentiva de varios envoltorios de papel aluminio con resto de semillas y vegetales, presunta marihuana y a Rincones Gamardo Orlando Daniel, se le incauto una bolsa de material translucido contentiva en su interior de varios segmentos de sustancia sólida denominada piedra, la conducta de los ciudadanos antes identificados encuadran en la figura delictual, que esta representación fiscal a precalificado como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto estamos en presencia de un delito que es de reciente data y no esta evidentemente prescrito y solicito que se remita la causa a la fiscalía que represento a la mayor brevedad posible. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra a los imputados: Carlos Augusto Fuentes Rincones, Venezolano, natural de cumana, de 18 años de edad, CI. N° 19.083.817, soltero, residenciado en el Barrio Caiguire, calle las delicias casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre, manifestando no querer declarar. Jhon Luis Rincones Gamardo Venezolano, natural de cumana, de 23 años de edad, CI. N° 15.935.92, soltero, residenciado en el Barrio Caiguire, calle las delicias, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre. Manifestando no querer declarar y Orlando Daniel Rincones Gamardo, Venezolano, natural de cumana, de 19 años de edad, CI. N° 17.763.967, soltero, residenciado en el Saco, Barrio Caiguire, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre., manifestando no querer declarar. Es todo Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Una vez expuesta la representación fiscal nos adherimos a la acusación fiscal, ya que faltan pruebas dejando constancia la defensa que mis representados declararan ante cualquier órgano jurisdiccional. Es todo. Acto seguido, el Tribunal Tercero de control procede a emitir su decisión: Presentada como ha sido la solicitud de medida cautelar sustitutiva, presentada por el fiscal Décima Primera del ministerio público y oído los alegatos de la defensa, observa este Tribunal, que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual sancionado por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el día: Veinticinco del presente mes y año, cuando funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, se trasladaban detrás del conscripto militar en el Barrio Caiguire y avistaron a los ciudadanos: Carlos A gusto Fuente Rincones, Jhon Luis Rincones Gamardo y Orlando Daniel Rincones Gamardo. quienes presentaron signos de nerviosismos encontrándoseles a los mismos una vez requisados en su poder ciertas sustancias estupefacientes, hecho este que merece pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este tribunal al revisar las actas procesales observa al folio 1, acta policial, suscrita por el agente Simón García , quien deja constancia del procedimiento realizado y del decomiso que le efectuó en su poder a los ciudadanos: Carlos A gusto Fuente Rincones, Jhon Luis Rincones Gamardo y Orlando Daniel Rincones Gamardo., cursa al folio 4, Planilla de decomiso de droga, en donde se deja constancia que la sustancia decomisada resulto tener un peso bruto de: la primera nueve gramos con trescientos miligramos de la sustancia denominada Crack, la segunda un peso de novecientos miligramos de la sustancia denominada Crack y la tercera con un peso de siete con trescientos gramos de marihuana. , cursa al folio 12 y 13, las declaraciones de los ciudadanos: Freddy Astudillo y Carlos Marín quienes fueron testigos presénciales del procedimiento y manifestaron haber presenciado la sustancia decomisada en poder de los ciudadanos antes mencionados. Con los elementos ante descritos considera este tribunal que los ciudadanos: Carlos Agusto Fuente Rincones, Jhon Luis Rincones Gamardo y Orlando Daniel Rincones Gamardo, están incursos en el delito precalificado como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo por no presentar los señalados imputados registros policiales se hace procedente la solicitud que presenta la solicitud del Ministerio Público y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y le Acuerda a los imputados: Carlos Augusto Fuentes Rincones, Venezolano, natural de cumana, de 18 años de edad, CI. N° 19.083.817, soltero, residenciado en el Barrio Caiguire, calle las delicias, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre, Jhon Luis Rincones Gamardo Venezolano, natural de cumana, de 24 años de edad, CI. N° 15.935.92, soltero, residenciado en el Barrio Caiguire, calle las delicias, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana, Estado Sucre y Orlando Daniel Rincones Gamardo, Venezolano, natural de cumana, de 19 años de edad, CI. N° 17.763.967, soltero, residenciado en el saco, Barrio Caiguire, casa sin numero, detrás del conscripto, Cumana Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad anexo a oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 27-06-05 téngase por notificadas conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.


EL SECRETARIO.
Abg. Jorge Abou.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.