REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005702
ASUNTO : RP01-P-2005-005702

Visto el oficio No.1527, de fecha: 27 de Junio del 2.005, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en el Autoservicios Acuña, ubicado en la Avenida Universidad al lado de Antojitos Mexicanos, Cumaná, Estado Sucre, propiedad del ciudadano: HUGO ACUÑA, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al representante del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez Rosales, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 6:00 Pm. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
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En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El Secretario.-

Abg. Jorge Abou.