REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000007
ASUNTO : RP01-P-2005-000007

Visto el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en donde le solicita a este Tribunal la Nulidad Absoluta de la acusación presentada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que por error involuntario, no se le tomó la declaración respectiva al imputado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente; puede observar que efectivamente se desprenden de las actas procesales, que la representación fiscal desde los inicios de la presente investigación, en ningún momento le notificó al imputado: JHONNY JOSE GUILARTE ARISMENDI de los cargos que se le investiga y del derecho que tiene de acceder a las pruebas, trayendo como consecuencia que en la fase preparatoria del presente proceso la investigación instaurada en contra del referido imputado nunca fue individualizada, limitándose solo la vindicta publica a presentar la acusación fiscal cercenándose este derecho, por lo consiguiente a fin de evitar una posible violación al debido proceso, se hace procedente Declarar la Nulidad Absoluta de la presentación de la Acusación Fiscal y retrotraer el presente proceso a la fase de investigación a fin de que se le imponga de los cargos en su contra y se le reciba la debida declaración al imputado: JHONNY JOSE GUILARTE ARISMENDI por considerar que la presente nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a favor del imputado y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Nulidad Absoluta de la presentación de la acusación Fiscal y retrotraer el presente proceso a la fase de investigación a fin de que se le imponga de los cargos en su contra y se le reciba la debida declaración al imputado: JHONNY JOSE GUILARTE ARISMENDI todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 y 196 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día: 15-07-05 a las 8:30 Am. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, al imputado: Jhonny José Guilarte Arismendi, a la victima: Orlando Domingo Marín, al defensor privado, Ulises Bello y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.