REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000100
ASUNTO : RJ01-P-2003-000100
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Fady Samir El Halabi, a favor del ciudadano: Luis Daniel Castañeda Barreto. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Fady Samir El Halabi, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el defensor Público Abg. Omaira Guzmán. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa al Defensor Público Penal de guardia Abogada Omaira Guzmán, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: presento al ciudadano: Luis Daniel Castañeda Barreto, titular de la cédula de identidad N°-17.445.034, quien en los registros del SIIPOL DIEX, aparece como solicitado o requerido por el Juzgado Tercero de Control, según oficio 3C-3999 de fecha 04-07-2003, imputado por el delito contra las personas y contra la propiedad en perjuicio de los ciudadanos: Veliz Veliz Edir Alexander, Cumana igueroa Enrique Luis Ferre García Francisco Antonio y Veliz Bermúdez Tibisay del Valle; asimismo visto la imposibilidad de recabar las actuaciones relacionadas con el presente caso, a fin de no conculcar Derechos Constitucionales y legales al imputado, solicito la libertad plena del mismo; dejando sin efecto el escrito realizado por esta representación fiscal, en fecha 19 del presente mes y año; mediante el cual se ratifica Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda en contra del ciudadano: Luis Daniel Castañeda Barreto, plenamente identificado en actas. Asimismo solicito que las actuaciones sean devueltas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: Luis Daniel Castañeda Barreto, de 25 años de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.034, nacido el 31-05-1980, residenciado en la urbanización El Brasil, Sector Dos, vereda 33, casa 08, Cumaná; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando SI querer declarar. Y en consecuencia expuso: no tengo nada que declarar no se que estoy haciendo aquí. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: en efecto me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la libertad a favor de mi defendido, no obstante no puedo dejar pasar por alto que mi defendido fue detenido en forma ilegal permaneciendo desde la fecha 17 de los corrientes hasta la presente fecha detenido, por el solo hecho como lo manifiesta quien suscribe el acta policial Fran Márquez y señala no obstante de la forma que detuvieron a este ciudadano hicieron una requisa y aunado a que no le encontraron nada en su poder lo detuvieron, por lo que señale que me adhiero a la solicitud fiscal ya que la Fiscalía se le ha sido imposible recabar las demás actuaciones. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y oídos los alegatos de la defensa, observa este Juzgado Tercero de Control que el ciudadano: Luis Daniel castañeda fue detenido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto está solicitado por el Juzgado Tercero de control; según oficio N° 3C-3999 de fecha: 04-07-2003, situación esta que dio inicio a la presente causa. Este Tribunal al revisar las actas procesales, observa; que efectivamente no cursa en autos los elementos para considera que el referido ciudadano esta incurso en delito alguno, si es cierto que esta requerido por este Tribunal, sin embargo no se le puso de manifiesto a este Juzgador, las correspondientes actuaciones ; por lo tanto no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Decreta La Libertad, al ciudadano: Luis Daniel Castañeda Barreto, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.445.034. En consecuencia se ordena librar Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 20-06-05 téngase por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria de guardia.
Abg. María Victoria Aguilar G.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.