REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 17 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003310
ASUNTO : RP01-S-2004-003310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguido en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio del Ciudadano: PEDRO RAFAEL BRACHO, venezolano, de 34 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.730.814, residenciado en Villa Olímpica, Bloque 17, Planta Baja, N° 03, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La causa se inicia de oficio por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuando en fecha: 20-10-76, ingresó al Hospital Antonio Patricio Alcalá Cumaná, el ciudadano: PEDRO RAFAEL BRACHO manifestando la víctima que sostuvo una riña con una persona desconocida, quien lo agredió con un pico de botella en la espalda y el brazo derecho. Descripción: Heridas cortantes en la espalda y brazo derecho para treinta puntos de sutura.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio uno (01) el respectivo oficio y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio diez (10) declaración del ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO.
Tercero: Cursa al folio doce (12) declaración de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA BRITO.
Cuarto: Cursa al folio trece (13) examen médico legal practicado a la víctima donde señala: Lesiones en la región deltoidea izquierda, miembro superior derecho, herida cortante superficial de unos 8 cm. De longitud, infraespinosa izquierda; pequeña herida superficial de unos 3 cm. De longitud debajo de la anterior; pequeña herida cortante superficial de 1 cm. De longitud en codo derecho.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Doce (12) Meses de Prisión, en perjuicio del Ciudadano: PEDRO RAFAEL BRACHO, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 20-10-76 hasta el día de hoy 17-06-05 han transcurrido: Veintinueve (29) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Siete (7) Meses y Quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del Ciudadano: PEDRO RAFAEL BRACHO, venezolano, de 34 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.730.814, residenciado en Villa Olímpica, Bloque 17, Planta Baja, N° 03, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.




JGMA/kvc.-