REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000087
ASUNTO : RJ01-P-2001-000087
Recibida como ha sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de Acto Conclusivo, en donde la señalada fiscalía Decreta el Archivo de las presentes actuaciones seguida en contra de los imputados: FREDDY BAUTISTA RODRIGUEZ MATA y EUSEBIO RAMON LUNA GUEVARA en perjuicio del occiso: JUAN BAUTISTA REYES a tenor de lo pautado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al actualmente dictado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la presente decisión y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que la referida decisión es un acto conclusivo propio y discrecional del Ministerio Público, por lo que este Juzgador ha tomado debida nota de la misma para los efectos de la debida notificación de las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda librar Boleta de Notificación a los imputados: FREDDY BAUTISTA RODRIGUEZ MATA Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.883.154, residenciado en el Barrio Venezuela, Calle Principal, casa s/n, Cariaco, Estado Sucre, y EUSEBIO RAMON LUNA GUEVARA Venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.454.166, residenciado en el Barrio Venezuela, Calle Principal, casa s/n, Cariaco, Estado Sucre, participándole que la vindicta pública presentó su acto conclusivo en la presente causa que se sigue por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: JUAN BAUTISTA REYES, decretando el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la Defensa pública Penal, Dra. Omaira Guzmán quien actuó en la defensa de los referidos imputados en la presente causa, pero para ese entonces bajo el No- No-3C-4019-01 y a los imputados. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.