REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 15 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006039
ASUNTO : RP01-S-2004-006039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA COROMOTO MONTES CABRICES, de 14 años para el momento de los hechos, indocumentada y residenciada en la Fundación Cumaná II, Calle “E”, Manzana 7, Quinta Hiya, N° 110, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por la denuncia interpuesta por la ciudadana: CLEMENCIA CABRICES DE DORTA, de fecha 08 de Mayo de 1974, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quien señala: Yo llegué a mi residencia a las seis y media de la tarde, venia de mi trabajo, entonces mi mamá me dijo que mi sobrina: Coromoto Montes Cabrices no había llegado a la casa, me extrañó bastante esa tardanza, a las siete llegó la muchacha nerviosa y me contó que había tomado un vehículo en la plaza Ayacucho con destino al Barrio Bolivariano y que cuando llegó a la Plaza el Indio en vez de tomar hacia el Barrio Bolivariano, tomó vía de San Luis, y le preguntó al señor que para donde iba y este le dijo varias veces que se callara, así la llevo hasta un camino de tierra que queda al lado de la Avenida Universidad, después del casino Militar, paro el carro la saco del interior y la empezó a besarla, le rompió la camisa por la espalda y le registro el bolso en donde tenía útiles escolares, del forcejeo con el tipo ella se soltó y escapo y salio corriendo por toda la Avenida. Hecho este ocurrido el día: 08-05-74.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio cuatro (04) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio ocho (08) declaración de la víctima.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA COROMOTO MONTES CABRICES, conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Treinta (30) Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 08-05-74 hasta el día de hoy 15-06-05 han transcurrido: Treinta y Un (31) Años, Un (1) Mes y Siete (07) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: COROMOTO MONTES CABRICES, de 14 años para el momento de los hechos, indocumentada y residenciada en la Fundación Cumaná II, Calle “E”, Manzana 7, Quinta Hiya, N° 110, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en contra del imputado: Personas Desconocidas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.