REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 15 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005598
ASUNTO : RP01-S-2004-005598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: GERALDO RAFAEL SILVA CALVO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.886.685, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 48, Piso 06, Apartamento 60-04, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: WAFA NOUAIHED DE MATTEY, de 26 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.078.904, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 48, Apartamento 06-03, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por la denuncia interpuesta por la ciudadana: WAFA NOUAIHED DE MATTEY de fecha: 06-06-82, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala: Resulta que en fecha: 28-05-82, salí de mi apartamento a las seis de la mañana y cuando regrese en horas del medio día me di cuenta que los vidrios de la ventana de la sala estaban sacados tres, luego me di cuenta que faltaba el amplificador del equipo de sonido, dos relojes, una calculadora, una cierra de carpintería, todo valorado por la cantidad de cuatro mil bolívares, también se le llevaron una cantidad de discos, y ella presume que es el vecino por unos comentarios que le hizo a su esposo. Cursa al folio catorce (14) Inspección Ocular N° 331, de fecha 06 de junio de 1982, donde se señala que la ventana de la cocina carecía de uno de sus vidrios, cursa al folio quince (15) fotografía de la fachada del apartamento, cursa al folio dieciséis fotografía de la ventana del recibo donde según los agraviados fueron quitados varios de los vidrios y colocados en el piso, cursa al folio diecisiete (17) fotografía de la ventana de la cocina carente de un vidrio.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) el respectivo oficio y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio veinticinco (25) declaración del ciudadano SIMÓN JOSÉ GONZALEZ VALLEJO.
Tercero: Cursa al folio veintiocho (28) Avaluó Prudencial N° 90, de las piezas presuntamente hurtadas no recuperadas.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: GERALDO RAFAEL SILVA CALVO en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: WAFA NOUAIHED DE MATTEY, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 28-05-82 hasta el día de hoy 15-06-05 han transcurrido: Veintitrés (23) Años y Dieciocho (18) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de la ciudadana: WAFA NOUAIHED DE MATTEY, de 26 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.078.904, domiciliada en la Urbanización Fé y Alegría, Bloque 48, Apartamento 06-03, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en contra del Imputado: GERALDO RAFAEL SILVA CALVO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.886.685, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 48, Piso 06, Apartamento 60-04, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.
JGMA/kvc.-