REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 15 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005310
ASUNTO : RP01-S-2004-005310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÉ SANCHEZ, de 23 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-8.637.363, residenciado en el Barrio Fé y Alegría, Sector el Valle, al Lado del Bar Venezuela, S/N, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por el oficio realizado por el ciudadano: LUIS JOSÉ SANCHEZ, asistido por el Dr. PABLO MALPICA MATERAN, quien señala en fecha 02 de julio del año 1984, mediante oficio que: A través del oficio N° 1.360-84-1138, de fecha 13 de junio del año 1984, el Tribunal Primero en Instancia Penal del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ordenó al administrador del estacionamiento San José de esta ciudad, le hiciera entrega de la motocicleta marca Yamaha, serial de motor 117-003103, serial de carrocería 117-003103, y es el caso que la motocicleta no apareció en el estacionamiento al momento en que la fue el a retirar y nadie le supo dar explicaciones.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) el respectivo oficio y al folio diecisiete (17) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa a loa folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), Informe del Accidente de Tránsito.
Tercero: Cursa al folio seis (06) las ordenes de depósito de la moto, y al folio siete (07) el oficio en el cual señala que la moto fue examinada por el Perito.
Cuarto: Cursa al folio doce (12) Factura de compra de la moto.
Quinto: Cursa al folio veintitrés (23) declaración de la víctima.
Sexto: Cursa al folio veinticinco (25) declaración del ciudadano JOSÉ MARÍA PINTO FRANCO.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÉ SANCHEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 02-07-84 hasta el día de hoy 15-06-05 han transcurrido: Veinte (20) Años, Once (11) Meses y Trece (13) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÉ SANCHEZ de 23 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.637.363, residenciado en el Barrio Fé y Alegría, Sector el Valle, al Lado del Bar Venezuela, S/N, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Karen Villamizar Cols.

1.805-2.005. Bicentenario de Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.
JGMA/kvc.-