REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005304
ASUNTO : RP01-P-2005-005304
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Kattia Amezqueta, en favor del imputado: JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Kattia Amezqueta, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora pública de guardia la Dra. Carolina Martínez. Se dio inicio el acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud de Libertad plena a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, de 22 años de edad, residenciado en la Población de Punta Araya, el Barrio, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta, natural de Cumaná, nacido en fecha: 22-06-84; por la presunta comisión del delito de: Hurto Simple en Grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, por cuanto no se evidencia fundados elementos de convicción para solicitar medida de coerción, por lo que solicito la Libertad y se continué por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó si querer declarar y expuso: Yo fui para la playa, y el vigilante había roto el portón y cuando yo fui a quitar el otro pedazo de madera, él me metió el tiro, si es verdad que yo le quite el reloj y la mandarria, pero lo otro es mentira. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ quien expuso: Solicito al Tribunal se le restituya la libertad a mi defendido, así como solicito la práctica de examen medico legal a mi defendido para determinar las lesiones que le produjera el vigilante del presunto hecho. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud por la Fiscalía del Ministerio Público y oído los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que la presente causa se inicia por el hecho ocurrido el día: 10-06-05, cuando el ciudadano: JOSE FRANCISCO SALAZAR, se introduce en la Empresa Enlatadora de Anchoa “ Propisca “, siendo sorprendido por el vigilante de servicio de la empresa. Este tribunal al revisar las actas procesales observa que de las actuaciones no se desprenden los elementos necesarios, para subsumir la conducta del ciudadano antes mencionado al tipo penal, por lo tanto no encontrándose llenos los extremos del Art. 250 del C.O.P.P., se hace procedente la solicitud fiscal y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOSE FRANCISCO SALAZAR VICENT, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.761.009, residenciado en la Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, natural de Cumaná, nacido en fecha: 22-06-84. Se acuerda oficiar a la Medicatura forense para la practica del examen medico legal. Líbrese oficio y Boleta de Libertad al Comandante de la Policía. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral celebrada el día: 11-06-05 de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Yudith Yndriago Diáz.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.