REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005267
ASUNTO : RP01-P-2005-005267

Visto el oficio No. 07560, de fecha: 09 de Junio del 2.005, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en la Urbanización Bebedero, Sector Guate de Cochino, Calle Periférica en una casa con fachada de piedritas y la segunda planta en construcción de esta ciudad, donde reside una ciudadana de nombre: MORAIMA VELASQUEZ, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 7:00 Pm.. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg Gilberto Figuera.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.-

Abg. Gilberto Figuera.