REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000117
ASUNTO : RP01-P-2004-000117

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en contra del imputado DANNY JOSÉ BARRIOS BARRIOS. En este acto el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado: DANNY JOSÉ BARRIOS BARRIOS por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO sancionado en el artículo 408 del Código Penal por haberlo cometido con alevosía y motivos fútiles en perjuicio del ciudadano: EDWIN LUIS MARVAL (occiso); ratificando a tal efecto el escrito que cursa a los folios 115 al 124 (PRIMERA PIEZA) presentado en fecha: 18/06/04, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, como lo son declaraciones de funcionarios, testigos y expertos, al igual que las pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura al juicio oral y público; a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado: DANNY JOSÉ BARRIOS BARRIOS y su consecuente condena, la admisión del presente escrito de acusación por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de las pruebas ofrecidas por ser necesarias pertinentes y legitimas, solicito así mismo se sirva dictar auto de apertura a juicio oral y público.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana: SONIA GUTIERREZ expone: Que no entiende porque lo mataron si el no se metía con nadie.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado: DANNY JOSÉ BARRIOS BARRIOS quien expone: yo me encontraba en el remate trabajando desde tempranas horas de la mañana, luego me fui a la casa a cambiarme, luego volví al remate en donde estuve hasta horas de la noche, fui a comprar una botella de licor con unos compañeros, luego llego la PTJ preguntando quien era el burro, le dije que no conocía ningún burro y me dijeron que me iban a hundir, luego me llevaron a la PTJ sin camisa y hasta la fecha estoy aquí. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ENRIQUE PINO y expone: Vista, oídas y analizadas la acusación presentada por la representante fiscal quisiera ratificar la declaración de mi defendido y solicitar al tribunal ejerza la tutela jurídica ya que desde un principio obraba la anulación de los actos, ya que dicha acusación no contiene lo referente a las diligencias que hace la representación de la defensa publica penal Abg. Carolina Martínez, donde solicita la realización de análisis de tazas de disparos, así mismo obraba realizar la planimetría y experticia, solicito a tal efecto la anulación de los actos conclusivos de la representante fiscal; igualmente vista la declaración de la victima y de los funcionarios actuantes son todas contradictorios entre si, así mismo se considera la defensa irrelevante la calificación jurídica del delito por el que se acusa; por todo ello es que solicito a este tribunal le conceda medida cautelar sustitutiva a favor de mi defendido e igualmente el cambio de calificación jurídica, ya mi representado es el mas interesado en que se establezca la verdad de los hechos, amen de todo no configurarse peligro de obstaculización y mucho menos peligro de fuga.- Es todo.- Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la acusación y escuchada a la victima y al imputado y presentados como han sido los argumentos de defensa, este tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado: DANNY JOSÉ BARRIOS BARRIOS por el delito de Homicidio Intencional Calificado sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, por haberlo cometido con alevosía y con motivos fútiles en perjuicio del ciudadano EDWIN LUIS MARVAL (occiso), por llenar los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado por el hecho ocurrido en fecha: 09/10/04, cuando funcionarios adscritos al CICPC le practican la detención al imputado de autos en el Barrio el Guapo cuando la ciudadana: ROSANGELINA MARVAL lo señala como la persona que en compañía de otro sujeto le disparan en varias oportunidades con un arma de fuego al occiso, quedando demostrada tal acción delictual con los testimonios y pruebas técnicas qué rielan a las actas procesales. De esta manera queda desestimada los alegatos de la defensa por cuanto la acusación fiscal cumple con las exigencias que le exige la ley procesal no habiendo observado este juzgador ninguna actitud realizada por la representación fiscal que atente contra el debido proceso, quedando de esta manera desestimada y contestada la excepción opuesta por la defensa. En cuanto al planteamiento que hace la defensa en relación a la realización de la practica de Activación de Trazas de Disparos solicitada inicialmente por la defensa publica que inicialmente representaba al imputado, observa este tribunal que la fiscal del ministerio público de acuerdo a los folios 32 y 66 del presente expediente, la misma ha sido diligente en su actuación como investigadora por cuanto en los referidos folios fueron ordenados en reiteradas oportunidades dicha prueba, no habiendo omisión por parte de la representación fiscal.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 122 y 123 (primera pieza) del expediente, por cuanto las mismas son útiles y necesarias para el esclarecimiento del presente hecho y esclarecer la verdad en el presente caso, al igual que el ofrecimiento de pruebas hechas por la defensa cursante a los folios 53 al 54, relacionadas a testimoniales y prueba documental, este tribunal admite las mismas igualmente por ser estas útiles y necesarias para el esclarecimiento del presente hecho y la búsqueda de la verdad.- TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la defensa, este tribunal desestima la misma por cuanto no han variado los extremos que motivaron al juez de control en la fase preparatoria a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha: 11/05/04 . CUARTO: Una vez admitida la acusación se instruye al imputado en relación al procedimiento especial por admisión de hechos quien manifiesta que no se acoge a dicho procedimiento. QUINTO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del imputado: DANNY JOSÉ BARRIOS BARRIOS, SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran por ante el tribunal de juicio correspondiente y se instruye al secretario para que remita a la unidad de jueces de Juicio las presentes actuaciones; Se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de Cumaná ratificando la detención judicial del imputado. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy

El Juez Tercero de Control.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.



El Secretario.
ABG. SIMON MALAVE.




1.805.-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.