REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-002150
ASUNTO : RP01-P-2005-002150
Visto el escrito de fecha 02/06/2005, remitido a este Tribunal por la Abg. Omaira Centeno, en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados: Franklin José Patiño y Elis José Patiño, mediante el cual expone: Mis defendidos se encuentran presentándose cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta, quienes han venido cumpliendo con dichas presentaciones a cabalidad, ahora bien, la actividad laboral que mis defendidos desempeñan es la actividad pesquera lo que significa que a veces tienen que salir a pescar por varios días lo que a veces les imposibilita cumplir con el régimen de presentaciones que actualmente tienen asignado por este tribunal, por lo que solicito se revise la medida cautelar impuesta a los mismos, así mismo solicito se sirva otorgarle permiso a mis representados por el lapso de dos (02) meses para salir a pescar a la Isla de Margarita, específicamente a la población del Tirano. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa: PRIMERO: en fecha veinticinco (25) de marzo del presente año, este Juzgado decreto la Libertad de los imputado Franklin José Patiño y Elis José Patiño, titulares de las cedulas de identidad Nros.-17.672.730, y 15.346.527, respectivamente por imposición de la medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: José Manuel Figuera Figueroa. SEGUNDO: ha transcurrido dos (02) meses y catorce (14) días, desde que se le concedió la libertad a los imputados de autos por imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, prevé el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”. En el que nos ocupa los imputados de autos no tiene tres (03) meses sujetos a las medidas cautelares antes señaladas. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, lo solicitado por la Abg. Omaira Centeno, en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados: Franklin José Patiño: venezolano, de 19 años de edad, soltero, pescador, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.672.730, residenciado en la Población del Rincón, vereda Nro.- 14, casa Nro.- 02, del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, y Elis José Patiño : venezolano, de 26 años de edad, pescador, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.346.527, residenciado en la Población del Rincón, vereda Nro.- 14, casa Nro.- 02, del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Manuel Figuera Figueroa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta, a los fines de que informe a este despacho si los Prenombrados imputados cumplen con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho. Así se decide. Notifíquese a los imputados, a la defensa pública, al fiscal del Ministerio publico y al Prefecto de Araya de la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público, para ser agregados al expediente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.