REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005645
ASUNTO : RP01-P-2005-005645


Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 13-06-2005, interpuesto por el Abg. Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Ana Romero de Tovar., titular de la Cédula de identidad N°.-V-4.185.022, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha Lunes (13) de junio del presente año, compareció la ciudadana: Ana Romero de Tovar., quien es venezolana, de 53 años de edad, casada, docente, titular de la cedula de identidad N°.- V-4.185.022., domiciliado en LA Avenida Gutiérrez casa Nro.- 47, sector la Matica de Altagracia, de esta ciudad, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ El dia 17 de abril del año en curso en horas de la madrugada se produjo un accidente de transito donde murió Aydanny Castro, y mi hija Fabiana Tovar Romero sobrevivió con lesiones graves al igual que las otras personas que tripulaban el mismo carro; de esto conoce la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico según expediente 19-F2-00347-05, pero es el caso desde que mi hija le dieron de alta en el Hospital, el ciudadano José Luis Castro padre de Aydanny Castro que vive en frente de mi casa, se ha tornado muy violento al extremo que se ha introducido en mi casa para agredir a mi hija, la ofende verbalmente
llamándola asesina, la amenaza, por lo cual mi hija se encuentra bajo tratamiento médico psiquiátrico, así como mi persona y la de del resto de la mi familia, ha causado daños a mi casa en venganza por que mi hija sobrevivió y la de el no, yo no entiendo por que asume este comportamiento por que su hija y me hija eran muy buenas amigas y en lo ocurrido ninguna de las dos tuvo la culpa porque iban de pasajeros mi hija no estaba conduciendo el carro para que el le atribuya ser la culpable, yo temo por la vida de mi hija ya que este ciudadano se encuentra como desequilibrado y quiere es venganza por eso solicito que se nos otorgue protección, por que realmente temo por mi vida pero mas por la de mi hija, el jueves 9, de la semana pasada se dio la tercera citación en la Prefectura de la Parroquia Altagracia para suscribir Caución con este señor y el no compareció por el contrario se puso mas agresivo. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadana: Ana Romero de Tovar., quien es venezolana, de 53 años de edad, casada, docente, titular de la cedula de identidad N°.- V-4.185.022., domiciliado en LA Avenida Gutiérrez casa Nro.- 47, sector la Matica de Altagracia, de esta ciudad, y de su hija Fabiana Tovar Romero, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez




La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada