REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005644
ASUNTO : RP01-P-2005-005644
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 13-06-2005, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadano: José Gregorio Rodríguez Aguilera., titular de la Cédula de identidad N°.-V-8.294.612, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha Diez (10) de junio del presente año, compareció el ciudadano: José Gregorio Rodríguez Aguilera., quien es venezolano, de 30 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- V-8.294.612., domiciliado en Bebedero calle 4, vereda 92, casa Nro.- 01, de esta ciudad, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ soy victima en causa penal que lleva la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con el numero 19-F3-0056-05, por un hurto que me hizo José Ángel García Mieres, siendo que a raíz de esta denuncia y que la Fiscalia lo ha citado en varias oportunidades y se han declarado a varios testigos los familiares de este hombre especialmente su mama y sus tíos se han presentado en mi casa a amenazarme con matarme si a este hombre lo meten preso o si lo siguen citando, yo temo por mi vida y la de mi familia por que cada vez que quieren se presentan en mi casa por eso solicito protección. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: José Gregorio Rodríguez Aguilera., quien es venezolano, de 30 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- V-8.294.612., domiciliado en Bebedero calle 4, vereda 92, casa Nro.- 01, de esta ciudad, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada