REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005643
ASUNTO : RP01-P-2005-005643



Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 16-06-2005, interpuesto por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadano: Antonio José Bruzual Coronado., titular de la Cédula de identidad N°.-V-13.941.078, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha Miércoles (15) de junio del presente año, compareció el ciudadano: Antonio José Bruzual Coronado., quien es venezolano, de 29 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- V-13.941.078., domiciliado en Bolivariano Vía Los Ipures, casa Nro.- 28, cerca del Bar Los Ipures, de esta ciudad, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ El dia de ayer 14, yo me encontraba en mi negocio ubicado en la calle el Progreso sector Sabilar al lado de CECEPROCA como a las cinco de la tarde se presentaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas que se identificaron como Pablo Heredia y Cesar Flores los acompañaban otros funcionarios, me dijeron que estaba detenido por haber comprado medidores de Hidrocaribe, no me mostraron ninguna orden y a la fuerza me montaron en una patrulla al vigilante de la empresa de nombre Félix Antonio Herrera Guerra, y me dijeron que me montara en mi camión y que los siguiera, también le dijeron mi hermano Juan Carlos Bruzual Coronado que estaba conmigo en nuestro negocio que se montara en el otro camión para ir al CICPC, en ese momento el funcionario Cesar Flores me amenazo con que me iba a entrar a golpes si yo no decía donde estaban los medidores; cuando llegamos a la sede del CICPC nos metieron por la parte de atrás y nos dividieron a mi en un cuarto, a mi hermano en otro y a Félix Herrera, en otro, en eso mi abogado Gustavo Barreto, le dice a la Fiscal Décima encargada que yo era uno de los detenidos cuando yo pasaba en frente de la misma acompañado del funcionario Cesar Flores, diciendo la Fiscal que ella no tenia conocimiento de detenido alguno, en eso se meten en otro cuarto y me tomaron una declaración, yo escuchaba que afuera había una discusión de mi abogado y la Fiscal con los funcionarios porque estos les decían que no estábamos allí incluso eso se lo decían a nuestros familiares que estaban en la puerta y los camiones en que nos trasladamos a la PTJ estaban estacionados unos adentro y el otro en la puerta; por esto me sacaban de un cuarto para otro escondiéndome, igual trato le dieron a mi hermano Juan Carlos Bruzual, me obligaron a declarar no me permitían hablar con nadie, no permitieron que la fiscal que estaba allí de guardia entrara al cuarto donde yo estaba incluso le dijeron que yo no estaba, solo cuando llego el Fiscal Octavo del Ministerio Público como a las once de la noche acompañado de un funcionario de apellido Silva es que nos encuentran en sitios diferentes, este fiscal me pregunto al igual que a mi hermano por que estábamos allí, y nosotros mi hermano y yo, por miedo ante las amenazas, agresiones y presiones que sufrimos, así como el funcionario no le hacia a la fiscal ni al abogado de confianza, le dijimos que estábamos declarando y que no estábamos detenidos para venir al dia siguiente a denunciar, prueba de esto es que los camiones fueron retenidos en la sede del CICPC para realizarle una experticia sin ninguna orden, por lo que tuvimos que regresar a la casa en un taxi como a la una de la mañana, ahora bien el día de como a las nueve y media de la mañana cuando me presente con mi hermano a solicitar los camiones el funcionario Cesar Flores arrebato de las manos una factura de Metal C.A., la cual debe ser incorporada en la investigación que se lleva por el hurto de los medidores de Hidrocaribe, diciéndome que me fuera a comer mierda con mi abogado así como me dijo que me cuidara porque el sabia donde yo y hermano vivimos y que el se iba a enterar si yo los denunciaba, posteriormente me traslade a la Fiscalia Octava y formule mi denuncia la cual le asignaron el numero 19-F8-1C-109-05…….”. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Antonio José Bruzual Coronado., quien es venezolano, de 29 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- V-13.941.078., domiciliado en Bolivariano Vía Los Ipures, casa Nro.- 28, cerca del Bar Los Ipures, de esta ciudad, y de su hermano Juan Carlos Bruzual Coronado, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en Brasil de esta ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, por un lapso de tres (03) meses patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada