REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002112
ASUNTO : RP01-P-2005-002112

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO perjuicio de la colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos no es menos cierto que el hecho objeto del proceso no es típico , no hay delito, la conducta no se subsume en ningún tipo penal, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El cuatro de noviembre del año 2001, se inicia la presente investigación mediante oficio por requisa efectuada en la celda N° 03 del patio del internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por funcionarios adscritos a la primera compañía , segundo pelotón del destacamento N°. 78 de la guardia Nacional, donde se incautaron tres (3) armas de Fuego de fabricación casera (chuzos) no encontrándose culpable alguno, corre inserta al folio 02.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de alguno observándose igualmente que no existe ningún tipo penal donde se pueda subsumir la conducta de un tipo penal, por lo que considera la Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”..
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio de la colectividad, por considerar el hecho objeto del proceso no es típico , no hay delito, la conducta del imputado no se subsume en ningún tipo penal, por lo que en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado DESCONOCIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control