ASUNTO : RJ01-P-2000-000067



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal del Quinta Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS ALBERTO PRIETO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 Y 422 Ord. 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de PRISION de UNO (1) a DOCE (12) MESES y según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al TRES AÑO (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la investigación por informe realizado por la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal de Transito terrestre de esta ciudad, bajo el N° 1735, por accidente ocurrido en la avenida CRISTOBAL COLON, de esta ciudad, donde resulto lesionado el menor JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS hecho sucedido en el 28-11-1999, ¨ cursa bajo el folio N° 02 al 12.
Cursa al folio 08 examen medico forense realizado por el Dr. ARQUIMEDEZ FUENTE donde se deja constancia que el menor JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS presento, politraumatismo fractura del tercer superior de fémur derecho., con asistencia medica de diez días , curación de treinta días, secuelas sin poderse precisar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 Y 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal del Quinta Auxiliar Ministerio Público donde aparecen como imputado LUIS ALBERTO PRIETO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal, en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO LUIS ALBERTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.167.913 residenciado en la calle Puerto la Cruz N° 04 Ciudad Bolívar, por el delito precalificado por esta Fiscalia de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 Y 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor, JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS, venezolano, menor de edad, residenciado en la en sector Polígono de Tiro frente a la venta de aceite, casa sin numero vía el peñón Cumana Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Aboga. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL


Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL