REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004954
ASUNTO : RP01-P-2005-004954
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. RITA LORENA PETIT, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano SALAHEDI8N SERRANO RAMIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.630.483, domiciliada en la Urbanización Araguaney, Torre – a apartamento N° 01 planta baja, Cumaná Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano RAFAEL CARIEL, manifestando: “ Resulta ser que el día miércoles 04-05-2005, aproximadamente a las 10:00PM , el ciudadano RAFEL CARIEL, el cual fue novio de mi esposa MARIA GABRIELA MUÑOZ y este desde el momento en que ellos se separaron nos hicimos novio y luego nos casamos, desde ese momento acosa tanto a mi como a mi esposa con llamadas telefónicas que nos va a matar. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por el ciudadano SALAHEDI8N SERRANO RAMIS, formulo denuncia en contra del ciudadano RAFAEL CARIEL, manifestando: “ Resulta ser que el día miércoles 04-05-2005, aproximadamente a las 10:00PM , el ciudadano RAFEL CARIEL, el cual fue novio de mi esposa MARIA GABRIELA MUÑOZ y este desde el momento en que ellos se separaron nos hicimos novio y luego nos casamos, desde ese momento acosa tanto a mi como a mi esposa con llamadas telefónicas que nos va a matar….…….”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS prevista y sancionada en el artículo 176 del Código penal, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, realizada por el ciudadano SALAHEDI8N SERRANO RAMIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.630.483, domiciliada en la Urbanización Araguaney, Torre – a apartamento N° 01 planta baja, Cumaná Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano RAFAEL CARIEL de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL