REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000065
ASUNTO : RJ01-S-2000-000065


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado y victimas a la vez los ciudadanos: HECTOR LUIS GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.376.387, residenciada en el Barrio El Dique Viejo, casa N° 22, Cumaná - Estado Sucre, y JOSE ANGEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, residenciada en el Barrio La Trinidad, vereda 03- casa N° 01, Cumaná - Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En efecto del estudio de las actas que integran el presente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 23-09-2000, cuando funcionarios adscrito al Instituto de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje se le acerco un ciudadano informándole que en el sector La Boca del Río se había suscitado una pelea, los funcionarios al llegar al lugar, lograron avistar a los ciudadanos antes mencionados , sangrando aparentemente heridos siendo trasladado al hospital de la ciudad quienes presentaron herida punzo penetrante ….” Corre inserta en el folio tres (03).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio de los Ciudadanos: HECTOR LUIS GONZALEZ y JOSE ANGEL MARCANO, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia de las lesiones sufridas ya que no existe examen medico forense que determine las lesiones sufridas por la victima , por lo que se considera que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 23-09-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados HECTOR LUIS GONZALEZ y JOSE ANGEL MARCANO, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 5 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: HECTOR LUIS GONZALEZ y JOSE ANGEL MARCANO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio de los Ciudadano: HECTOR LUIS GONZALEZ y JOSE ANGEL MARCANO, que son igualmente victima en la presente causa, fundamentándose esta decisión que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ y JOSE ANGEL MARCANO ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el cese de toda las medidas de presentación a que estaban impuesto. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG. ANA LUCIA MARVAL