REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000164
ASUNTO : RJ01-S-2001-000164
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: ORANGEL JOSE MILANO, titular de la cédula de identidad N°. 8.654.971, residenciado en la calle Mariño N° 103, Cumaná Estado Sucre y ANWAR SALAHELDIN, titular de la cedula de identidad No. 14.009.531 residenciado en el la urbanización Bermúdez bloque 10 letra C de esta ciudad, Contra la Propiedad en perjuicio de JUANA ISABEL CABRERA GUTIERREZ, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 14-02-2001, siendo las 6:00 horas de la mañana funcionarios astritos al Instituto de Policía Del Estado Sucre encontrándose en labores de patrullaje, a la altura del Banco Unión , cuando recibieron una llamada telefónica de parte de la esposa de uno de los funcionarios para avisarle que se habían introducido en su casa persona desconocidas, llevándosele varias pertenencias: ropas, calzados, joyas, esto sucedió en la calle Mariño casa N°. 216 de la ciudadana JUANA ISABEL CABRERA GUTIERREZ, cuando los funcionarios llegaron al sitio fueron informados por vecinos que los ciudadanos apodados “el chito”, “ el chicha” y el “ carupanero” folio 3 y 4.
PUNTO PREVIO
Este tribunal procede a prescindir de la realización de la audiencia oral, en virtud que ha gestionado todo concerniente para la realización de la audiencia y la misma no se a podido realizar por incomparecencia de las partes por lo que tratándose de un sobreseimiento y tomando en cuenta el bien jurídico afectado con las actuaciones que se encuentran plasmada en la presente causa es por lo que se considera innecesario la realización de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que los ORANGEL JOSE MILANO, y ANWAR SALAHELDIN, hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial el cual no reflejo declaración de testigo que pudieran corroborar la actuación policial. En la presente causa solo existe un acta policial la cual establece el modo de aprehensión de los referidos ciudadano, a quienes no se le decomisa ningún objeto de interés criminalistico aunado a ello es por tratadistas que el acta policial es una actuación administrativa que para que tenga valor probatorio debe estar sustentada por la declaración de testigos, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ORANGEL JOSE MILANO y ANWAR SALAHELDIN, antes identificados, se determina si bien es cierto que se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: ORANGEL JOSE MILANO, titular de la cédula de identidad N°. 8.654.971, residenciado en la calle Mariño N° 103, Cumaná Estado Sucre y ANWAR SALAHELDIN, titular de la cedula de identidad No. 14.009.531 residenciado en el la urbanización Bermúdez bloque 10 letra C de esta ciudad, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la ciudadana JUANA ISABEL CABRERA GUTIERREZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los Imputados ORANGEL JOSE MILANO, y ANWAR SALAHELDIN de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. MILAGROS RAMIREZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Dra. MILAGROS RAMIREZ