REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000051
ASUNTO : RJ01-P-2001-000051
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DAMELYS ANTONIA RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.834.762; residenciado en Caigüire calle Campo Alegre casa sin número Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la averiguación en fecha 16-01-2000 , mediante acta policial suscrita por el funcionario MILAGROS HERNANDEZ, adscrito a la Policía Turística del instituto Autónomo de Policía, quien encontrándose en labores de servicio por el parque Ayacucho observaron a una ciudadana que por su estado de nerviosismo procedimos a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle un cuchillo y una caja de fósforos que contenían en su interior un envoltorio de una sustancia vegetal presuntamente droga de la denominada marihuana ….... Corre inserta al folio 03.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, observándose igualmente que no existe la experticia botánica de la presunta droga decomisada, aunado a ello no existe declaración de testigos que corroboren la actuación policial por lo que de las actuaciones no existe suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado ya que no existe testigos presénciales que puedan corroborar lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta levantada del procedimiento, por lo que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 16-01-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: DAMELYS ANTONIA RAMOS RODRIGUEZ, antes identificados, se determina si bien es cierto que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 16-01-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: DAMELYS ANTONIA RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.834.762; residenciado en Caigüire calle Campo Alegre casa sin número Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado DAMELYS ANTONIA RAMOS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL